La Corte ratificó su precedente sobre la prescripción de
acciones civiles contra el Estado en juicios de lesa humanidad.
La Corte Suprema, por mayoría, ratificó hoy su precedente
sobre la prescripción de acciones civiles contra el Estado en juicios de lesa
humanidad, con el voto a favor de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras que los jueces Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti opinaron en disidencia.
La sentencia corresponde a la causa que surge de la demanda
promovida por Amelia Ana María Villamil contra el Estado Nacional, donde
reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia
de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa
Bugnone, ocurrida en el año 1977.
Mediante el voto conjunto de los jueces Lorenzetti, Highton
de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte Suprema concluyó que dichas reclamaciones no
son imprescriptibles, y tuvo como precedente el caso de “Larrabeiti Yáñez”,
dictado en 2007.
Allí, se diferenció la imprescriptibilidad de la persecución
penal en materia de lesa humanidad, de la imprescriptibilidad del resarcimiento
o reparación de los daños sobre la base de que la acción para reclamar el
resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable, mientras que la
imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad se
funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes,
es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares
afectados.
Es decir, se sostuvo que en un caso está en juego el interés
patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en el otro está
comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es
parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier
asimilación de ambos tipos de casos y, por lo tanto, que se declare la
imprescriptibilidad de las acciones de daños.
Por otro lado, la sentencia sostuvo que La Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas tampoco dispone la
imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de este tipo de
delito, sino únicamente la de las acciones penales.
Asimismo, añadió que de ninguno de los restantes tratados
internacionales sobre derechos humanos que, gozan de jerarquía constitucional,
surge norma alguna que pudiera servir de justificación a la sentencia de la
cámara.
De modo concorde, la Corte afirmó que el Estado argentino ha
procurado la reparación de estos daños, no solamente mediante la habilitación
de las acciones indemnizatorias correspondientes –durante el plazo de
prescripción- sino también mediante el establecimiento de regímenes
indemnizatorios especiales (en este caso, ley 24.411 y sus modificatorias),
cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente a través de otras leyes, hasta
declararse posteriormente la ausencia de plazo de caducidad para solicitar los
beneficios allí establecidos, mediante la ley 27.143.
Por otro lado, los jueces Maqueda y Rosatti votaron en
disidencia al sostener que esta clase de acciones eran imprescriptibles, al
fundar sus opiniones mediante votos individuales.
Para Maqueda existe un deber estatal de indemnizar los daños
causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de
Estado, y no está sujeto a plazo de prescripción.
En su voto disidente reconoció el derecho de las víctimas de
delitos de lesa humanidad a obtener del Estado la reparación de los daños
causados sin sujeción a plazo alguno de prescripción.
Para Maqueda esta declaración de imprescriptibilidad de las
acciones resarcitorias tuvo fundamento en las normas y principios del sistema
internacional de protección de los derechos humanos, que recepta la propia
Constitución Nacional, y que fueran ya aplicados en la jurisprudencia
desarrollada por la Corte Suprema al declarar la imposibilidad de amnistiar,
indultar o declarar la prescripción penal en materia delitos de lesa humanidad.
En su voto, sostuvo que del derecho internacional
consuetudinario, se deriva que el Estado argentino ha asumido un fuerte
compromiso internacional en virtud del cual la garantía de la tutela judicial
efectiva de los derechos humanos comprende tanto el derecho de las víctimas y
sus familiares al conocimiento de la verdad y el castigo penal de los autores
de delitos de lesa humanidad, como el de obtener una reparación de los daños
sufridos.
En consecuencia, para Maqueda “sería inadmisible sostener
que la reparación económica a cargo del Estado, de las consecuencias de esos
crímenes, pueda quedar sujeta a algún plazo de prescripción”.
Finalmente destacó que la acción indemnizatoria que puede
derivarse de esos delitos tiene carácter humanitario y que, en consecuencia,
por sobre los objetivos que persigue el instituto de la prescripción debe
primar la obligación asumida por el Estado Argentino de garantizar la
reparación a las víctimas, de forma tal que se asegure su realización como
seres humanos y se restaure su dignidad.
Horacio Rosatti también votó en disidencia y sostuvo que si
es imprescriptible la persecución de los delitos de lesa humanidad
(consecuencia penal), como ya lo ha sostenido la Corte en diversos precedentes,
debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la
reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), cuando los daños estén
debidamente acreditados.
Fundamentó esta conclusión en que resulta irrazonable y
absurdo que el mismo Estado (si bien no el mismo Gobierno), causante de un
perjuicio de la magnitud propia de los delitos de lesa humanidad, se escude en
el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación
única, indiscutible y de naturaleza esencialmente reparatoria, que aunque pueda
ser intelectualmente separable de su aspecto penal, es moralmente indisoluble.
Asimismo, el magistrado sustentó su voto en el “principio
general” que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el
cual se “prohíbe a los ‘hombres’ perjudicar los derechos de un tercero”,
principio que se encuentra “entrañablemente vinculado a la idea de reparación”.
Finalmente, el magistrado invocó los Principios y
Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas
de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del
Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones,
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución
60/147, por el que se reconoce que, al hacer valer el derecho de las víctimas a
interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace
honor a su palabra respecto del sufrimiento de las mismas, los supervivientes y
las generaciones futuras, y reafirma los principios jurídicos internacionales
de responsabilidad, justicia y estado de derecho.
Fuente: Abogados Tucumán