En línea con el criterio de la Corte Suprema en el
precedente "Espósito", el TSJ de Neuquén consideró que el reajuste de
indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por la Ley 26.773, “no puede aplicarse a los accidentes
ocurridos con anterioridad”. Los jueces señalaron la importancia de la
jurisprudencia del Máximo Tribunal como “factor de seguridad y certeza”.
En los autos “N. U. W. E. C/ P. A.R.T. S.A. S/ Enfermedad
profesional con ART”, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de
Neuquén declaró procedente el recurso por inaplicabilidad de ley interpuesto
por una aseguradora de riesgos de trabajo contra una decisión de Alzada, con
base en el precedente “Espósito” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La demanda dedujo un recurso de casación por inaplicabilidad
de ley y de nulidad extraordinario contra la sentencia de Alzada. El fallo en
crisis resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, en el
entendimiento que el régimen de reparación aplicable al caso se encuentra
integrado por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, la Ley
26.773, el Decreto 1694/09 y sus normas complementarias y reglamentarias.
La aseguradora alegó la existencia de una “desinterpretación
material de la prueba producida”, que “condujo a los jueces a aplicar un baremo
que no correspondía en franca violación a lo dispuesto por la ley y la doctrina
imperantes”. También se quejó por la aplicación del Decreto 1694/09 y de la Ley
26.773 a un “infortunio acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia”,
pues la enfermedad -hernia discal- que padece la actora se manifestó en
diciembre de 2008.
Tras analizar el caso, el STJ neuquino, por mayoría,
consideró que decisorio impugnado “no se ajusta a la interpretación de las
normas que regulan dicho tópico”, y subrayaron su relación con el precedente
“Espósito” dictado en forma reciente por la Corte Suprema de Justicia.
Los jueces explicaron que el tema traído a resolver refiere
a la vigencia temporal de la Ley 26.773 y del Decreto 1.694/09, puntos que el
Máximo Tribunal examinó y se pronunció en autos “Espósito, Dardo Luis c/
Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”.
Los vocales advirtieron que de los artículos 8 y 17.6 de la
Ley 26.773 se desprende que “la intención del legislador no fue otra que la de
aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un
reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la
fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara ‘actualizados’ a esta
última fecha; y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos
importes de acuerdo con la variación del mismo índice”.
“Y que del artículo 17.5 también se desprende claramente que
estos nuevos importes ‘actualizados’ solo rigen para la reparación de
contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley
referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación”, indicó el
fallo.
El TSJ expresó que "la autoridad institucional que es
inherente a la jurisprudencia" de la Corte constituye un “importante
factor de seguridad y certeza que contribuye a alcanzar un estándar de
previsibilidad para las personas, razón por la cual el Cuerpo no la puede
desconocer”.
En síntesis, los jueces concluyeron que la Ley 26.773
dispuso el “reajuste mediante el índice RIPTE de los importes a los que aludían
los artículos 1,2 y 4 del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas
prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las
contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a
las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del
nuevo régimen legal”.
Fuente: Diario Judicial