La conmoción que generó el crimen de Micaela García centró
la mirada de la sociedad en el rol de los jueces a la hora de conceder la
libertad condicional. Un legislador ya solicitó la destitución del juez que
liberó al principal acusado del femicidio, lo que fue avalado por el Gobierno
Nacional. Diario Judicial profundiza el debate: qué dice la Ley de Ejecución
Penal y qué son los llamados "jueces garantistas". La opinión de
expertos.
El hallazgo del cuerpo sin vida de Micaela García el sábado
al mediodía causó estupor en todo el país. La bronca e indignación que generó
el aberrante hecho se tradujo en masivas marchas y concentraciones en Gualeguay
– donde fue hallada- y en el resto del país. El grito de dolor que se escuchó el sábado fue el que
acompañó a Micaela durante su militancia: “Ni una menos”. Detrás de ese grito,
hay una denuncia y un reclamo: que las instituciones las protejan
En medio del reclamo, las miradas se centraron en la figura
del juez de Ejecución Penal Carlos Rossi. Fue el que dictó la resolución, en
julio de 2016, que concedió la libertad condicional a Sebastián Wagner, el
presunto autor del crimen de Micaela, que tiene en su haber dos condenas por
abuso sexual.
Las razones de la libertad
En 2010, Wagner suscribió un acuerdo de juicio abreviado por
el que se le impuso una condena de nueve años por dos casos de abuso sexual. Al
cumplir dos tercios de la condena, solicitó que la modalidad de detención se
transforme en libertad condicional.
El instituto se encuentra regulado en el artículo 28 de la
Ley de Ejecución Penal N° 24.660, que dispone que el juez de ejecución o juez
competente podrá conceder la libertad condicional “al condenado que reúna los
requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del
organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento
y, si correspondiere, del equipo especializado para los casos de condenados por
delitos sexuales.
La norma estipula también que ese informe “deberá contener
los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde
el comienzo de la ejecución de la pena. Este apartado fue incorporado por la
última reforma de la Ley de ejecución Penal, la introducida por la Ley 26.813
en enero de 2013.
La reforma introdujo una obligación al juez para los
condenados por delitos sexuales. El magistrado, antes de adoptar una decisión,
deberá tomar conocimiento “directo del condenado y escucharlo si desea hacer
alguna manifestación”. Además, se
requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y
se notificará a la víctima o su representante legal, que según la Ley “será
escuchada si desea hacer alguna manifestación”.
Diario Judicial accedió al texto del fallo del juez Rossi
donde libera a Wagner. Allí es donde el magistrado entra en la polémica porque,
pese a tener un dictamen desfavorable del fiscal del caso y del Servicio
Penitenciario, que no recomendaban hacer lugar a la solicitud de liberación,
pese a reconocer que la legislación autorizaba a ordenar la libertad. Pero que
la ley autorice no quiere decir que la ley obligue.
Eso surge del dictamen del fiscal General de Coordinación,
Luciano Beherán, que admitió que si bien en el caso, Wagner satisface el
requisito temporal fijado por el artículo 13 del Código Penal, consignó que no
ha satisfecho otro de los “cual es el de contar con informes de peritos que
pronostiquen en forma individual y favorable su reinserción social”.
Es que tanto el Equipo Técnico Criminológico como el Consejo
Correccional de la Unidad Penal donde estaba alojado el interno, como el Equipo
Interdisciplinario del Juzgado de Rossi “se han expedido desfavorablemente” .
Los profesionales adujeron que Wagner no escapaba “a la habitualidad observada
en los sujetos que cumplimentan condenas por delitos de índole sexual”, que “en
líneas generales, logran y sostienen una adaptación y participación en el marco
de la institución”.
Es decir, Wagner no escapa a la generalidad de los presos
por delitos sexuales, quienes no tienen dificultades de adaptación al entorno
carcelario. Pero lo relevante en el caso, para los profesionales, refería a la
negativa de Wagner a cumplir al tratamiento que le indicaron “en oportunidad
del otorgamiento de salidas transitorias sociofamiliares”, que venía cumpliendo
desde tres meses antes del pedido de libertad condicional. El dictamen fue
terminante, no procedía la liberación por “no reunir las condiciones necesarias
para pronosticar una adecuada reinserción social”.
Wagner tenía buenas calificaciones dentro del lugar donde
estaba alojado. Es más, en la Unidad Penitenciaria se lo calificó en el
apartado conducta, como “ejemplar” (9),
y en concepto “muy bueno” (8). Estas son las dos variables de evaluación
que estipula la Ley de Ejecución Penal. La primera es la “observancia de las normas
reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del
establecimiento”, mientras que la segunda “la ponderación de su evolución
personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada
reinserción social”. Pese a la buena calificación en este aspecto, los expertos
recomendaran que no saliera. Con esos mismos elementos, la Defensora de Pobres
y Ausentes que actuó en el expediente postuló que se conceda la libertad.
El juez Rossi ponderó los parámetros objetivos – que estaban
cumplidos- y estimó que, sin perjuicio de no contar Wagner “con un pronóstico
positivo de reinserción social dictaminado por peritos”, estos últimos “se han apartado de la
finalidad que inspira a este Instituto, con argumentaciones subjetivas de
difícil refutación, desvirtuadas por las constancias probatorias arrimadas a
esta secuencia”.
Rossi reconoció el carácter “no vinculante” de los informes
evaluativos administrativo y judicial, los que deben ser tomados “como meras
pautas evaluativas o sugerencias”. El juez descartó las recomendaciones
negativas “por contradictorias e infundadas frente a la capacidad de
autodisciplinarse que ha revelado Wagner durante su período de prueba”.
Los expertos reiteraron una y otra vez que debía realizar un tratamiento relativo “a su
problemática de violencia sexual”, pero el magistrado consideró que esa
problemática no se observaba en los hechos, ya que se había probado
“saludablemente el cambio actitudinal” de Wagner, que también se veía
acreditada por informes favorables, “que revelan al menos, una voluntad de
cambio y desarrollo personal del causante”. Diez meses después de hacerse
efectiva la libertad, Wagner se ve involucrado en el homicidio de Micaela.
La fuerza del dictamen de los expertos y el rol de la
víctima
Leandro Halperín, abogado, profesor universitario y
especialista en educción en las cárceles, le señaló a Diario Judicial que en el
caso de las solturas anticipadas en el marco del régimen de ejecución de la
pena, hay un conflicto latente porque la ley “le otorga” al juez la facultad de
decidir sobre el pedido de libertad, pero no lo obliga a concederla.
Halperín, que además es funcionario del Ministerio de
Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, destacó
que existe un vacío legal en relación a la fuerza que tiene la opinión
de la víctima a la hora de ponderar los elementos para conceder o no la
libertad de un preso. Si bien la Ley de Ejecución Penal dice que la víctima
“será escuchada”, sólo admite dictámenes del fiscal, Servicio Penitenciario
Federal y el defensor del condenado. “Todos los bloques legislativos cuentan
con proyectos para darle mayor rol a la víctima en estos casos”, detalló.
“Ahora bien, el juez puede conceder la libertad, pero
siempre alegando razones para la soltura”, aclaró luego. A la hora de anticipar
la conducta de los reos cuando salgan en libertad, Halperín reconoció que los
jueces “no tienen el diario del lunes”, pero también que, para apartarse del
dictamen de los expertos y el servicio penitenciario, tiene que dar razones de
peso. Con mucha más razón en los casos de condenados por delitos sexuales.
“Tienen que tomar muchos más recaudos”, subrayó el experto.
Los jueces “garantistas” y pedido de destitución
A primera hora de ese lunes ingresó en el seno del Consejo
de la Magistratura de Entre Ríos el pedido de destitución del juez Rossi por la causal de mal desempeño
en sus funciones. La solicitud fue efectuada por el senador provincial Nicolás
Mattiauda (Cambiemos). El pedido es apoyado también por las altas esferas del
gobierno nacional.
Es que el mismísimo presidente de la Nación Mauricio Macri
declaró que “a este tipo de jueces no lo podemos tener”. Antes, el ministro de
Justicia Germán Garavano indicó que Rossi “debía ser removido” o “dar un paso
al costado”.
En declaraciones a distintos medios, el titular de la
cartera de Justicia opinó que las razones del juez Rossi para decidir como lo
hizo fueron “una mezcla de cuestión ideológica y con lo que tiene que ver
respecto al trabajo de todos los días de jueces de ejecución penal donde su
mundo son las personas detenidas y se olvidan del resto de la sociedad y las
víctimas”.
En consonancia con ese criterio, el jefe de Estado considera
que “un juez, cuando asume la responsabilidad de ser juez, tiene que entender
la dimensión del poder que tiene, y que el poder lo tiene para ayudar a la
comunidad, no para sostener caprichos ideológicos”.
Sin decirlo, se vuelve a poner en discusión los
cuestionamientos a los jueces “garantistas”. Es una acepción del garantismo
penal que propone un derecho penal de mínima intervención en contraposición con
el aumento del llamado “poder punitivo”. Su principal figura internacional es
el jurista italiano Luigi Ferrajoli y, aquí en Argentina, se lo asocia al
pensamiento del ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni. Los detractores de
los “garantistas” dicen que privilegian al delincuente y no a la víctima.
Para Halperín, lo que ocurrió con el juez Rossi “no es un
debate entre garantistas y no garantistas”, porque lo que está siendo criticado
es “acto discrecional que tiene un juez, que nada tiene que ver con las
garantías”, ya que las garantías constitucionales “son una salvaguarda de los
ciudadanos contra arbitrariedades del Estado”.
Defensas para el juez
Del otro lado, el presidente del Consejo de la Magistratura
entrerriano, Antonio Mainez sugirió que con el caso de Rossi se estaría
“cortando el hilo por lo más delgado” cuando hay que hacerse cargo “de una realidad que nos supera
fácilmente porque no todos los resortes están funcionando".
Según Mainez, el espectro de responsabilidades “es mucho más
amplio del que aparece a primera vista" y que hay que retrotraerse a
cuáles son los elementos con lo que cuenta el Servicio Penitenciario de la
Provincia “para producir esos famosos informes” que “ahora todo el mundo habla
de que son negativos”. Además, pidió por “estructuras acordes a población
carcelaria, con especialistas que tomen cada uno de los casos”.
Fuente: Diario Judicial