A pedido de la fiscalía, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT
de Buenos Aires confirmó el bloqueo de las plataformas digitales, aplicaciones
y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y hacer uso de los
servicios de transporte de pasajeros que ofrece la firma UBER. "La empresa
en cuestión organiza una actividad lucrativa sin autorización", destacó el
Tribunal.
La Justicia porteña dio un paso más en la batalla contra
UBER, la empresa internacional que proporciona a sus clientes una red de
transporte privado mediante una aplicación móvil. La Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que
dispuso la clausura y bloqueo preventivo de las plataformas digitales través de
las cuales se accede al servicio.
Meses atrás, la jueza de grado resolvió extender a todo el
territorio nacional la "clausura/bloqueo preventivo" que fue
oportunamente dispuesta, al entender que “la empresa en cuestión organiza una
actividad lucrativa sin autorización y que, entonces, se encuentra
provisoriamente demostrada la materialidad ilícita”.
En los autos “Incidente de apelación por clausura/bloqueo de
página web en todo el país en autos NN (UBER) y otros s/ inf. arts. 83, 73 y 74
CC”, Cámara en lo CAyT porteña, integrada por los jueces Marcela De Langhe,
Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, advirtió que “pese a las numerosas
decisiones adoptadas con la finalidad de hacer cesar las conductas objeto de
este proceso tal finalidad no se ha podido lograr, lo cual pone en crisis el
objeto de las medidas cautelares en punto a no tornar ilusoria la decisión que
en definitiva se adopte en el proceso”.
Respecto al pedido de aprehensión de dos directivos de la
firma UBER en razón de la continuidad de la actividad desarrollada por esa
firma, el Tribunal confirmó la decisión de “no hacer lugar a la solicitud"
de la fiscalía, por considerar que “no resulta procedente”.
El fiscal a cargo de la investigación, Martin Lapadú,
aseveró que “ha quedado demostrado que la empresa organiza una actividad
lucrativa en la vía pública para la cual no tiene la habilitación
correspondiente ni registran solicitud de trámite alguna”.
“Esta medida de bloqueo de la página web y de la app,
resultan ser el medio más idóneo para hacer cesar la continua y permanente
contravención en que se sigue incurriendo", señaló el fiscal y agregó:
“Estamos muy satisfechos con este fallo, que resulta ser el primero que realiza
la Cámara Penal y Contravencional con respecto a un bloqueo nacional”.
Fuente: AT