La Justicia PCyF de la Capital Federal ordenó el inmediato
bloqueo de un blog que difundía artículos con contenido antisemita, incitando a
la persecución y el odio contra la colectividad judía. El juez consideró
"comprometidos los derechos personalísimos de la comunidad judía
argentina, toda vez que las publicaciones implican una contundente incitación
al odio y a la persecución".
En los autos La Opinión Prohibida, Blog s/art. 23592:3
Organización/Propaganda Discriminatoria - LN 23.592 (Penalización de Actos
Discriminatorios), el Juzgado N° 2 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad de Buenos Aires ordenó el inmediato bloqueo del blog “La opinión
prohibida” por difundir artículos con contenido antisemita, alentando o
incitando a la persecución o el odio contra la colectividad judía.
La investigación penal se inició a raíz de la denuncia de la
Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) por la posible comisión
de actos discriminatorios por parte del autor o los autores del blog “La
opinión prohibida”, los cuales presuntamente se vendrían perpetrando desde el
2013, a través de publicaciones de carácter antisemita.
En el sitio web podían leerse diversos artículos y textos
con contenido antisemita, tales como “Los Judíos y la Sangre”, “Análisis muy
sistemático de la Escoria Judía”, “Bastardos Judíos”, “Repugnancia Judía” y “la
Naturaleza judía”, entre otros.
El fiscal solicitó que -de manera preventiva- se ordene el
bloqueo inmediato por parte de los proveedores locales de servicios de internet
del acceso al sitio, a fin de “evitar la continuación de la difusión de las
publicaciones aludidas y la consecuente incitación al odio o persecución contra
la colectividad judía”.
El acusador determinó que “los hechos puestos en
conocimiento por la denunciante resultan constitutivos -prima facie- del delito
previsto en el artículo 3 de la Ley 23.592”, que reprime a “quienes por
cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una
persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas
políticas”.
Tras analizar el requerimiento de la fiscalía, el juez
destacó el criterio de la Corte Suprema, que estableció: “Toda restricción,
sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación
restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una
fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
No obstante, el magistrado sostuvo que dicho principio
“podría ceder frente a supuestos absolutamente excepcionales se encuentra
verificado en la especie”, y añadió: “No puede invocarse una presunta
restricción al proceso de difusión de ideas para mantener activas las
agraviantes publicaciones, pues no se advierte de qué modo enriquece a la
opinión pública el uso de expresiones denigrantes como las que pueden
advertirse de una simple lectura del portal”.
“Es por ello que, a mi juicio, una tutela preventiva como la
que aquí se postula constituye un supuesto de carácter excepcional que habilita
a acceder a la solicitud de bloqueo formulada por el fiscal, en tanto se
encuentran íntimamente comprometidos los derechos personalísimos de la
comunidad judía argentina, toda vez que las publicaciones cuya restricción se
pretende implican una contundente incitación al odio y a la persecución”,
concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial