La Corte Suprema decretó que debe tramitar ante la Justicia
Federal la demanda de una asociación de bancos privados contra el Municipio de
Córdoba, que reclamó contra una ordenanza municipal que les exige contar con
baños para ambos sexos y para discapacitados. La norma, según los jueces,
invadiría un ámbito de competencia del Banco Central.
La ordenanza municipal N° 12.052 de la Ciudad de Córdoba y
las normas concordantes del Código de Edificación local a exigencia de contar
con baños para ambos sexos y para discapacitados. Una asociación de bancos
privados presentó una acción declarativa de certeza por considerar que la
normativa se metía en cuestiones de seguridad bancaria.
La Asociación de Bancos Privados estimó que la obligación
impuesta implicaba crear “un espacio necesariamente exento de la vigilancia
requerida por las mencionadas normas federales, lo que pone en riesgo la
seguridad de los clientes y empleados de las entidades bancaria”.
Fue así que se presentó la demanda que dio inicio a los
autos “Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos y otro c/
Municipalidad de Córdoba s/ acción meramente declarativa de derecho” que no
prosiguió normalmente debido a un conflicto de competencia en relación a su
correspondía al fuero federal o al ordinaria tramitar el expediente.
La demanda había sido interpuesta ante la Justicia Federal
en el entendimiento de que la Municipalidad no tenía competencia para dictar
las ordenanzas dado que las cuestiones de seguridad bancaria se encuentran
dentro de la órbita del Banco Central de la República Argentina.
Sin embargo, tanto en Primera Instancia como en la Cámara
Federal de Córdoba se consideró que la ordenanza no entraba en contradicción
con normas federales y desecharon la competencia de este fuero, en favor del
ordinario. Se consideró en esa oportunidad que el Banco Central nada tenía que
ver en el asunto, y que la entidad podía, eventualmente, iniciar acciones
legales si entendía que las leyes municipales impugnadas “afectaban intereses
que eran de su competencia”.
Ante ese escenario, la asociación de bancos recurrió a la
Corte Suprema reiterando que están en juego normas de carácter federal porque
las normas transgredían la potestad exclusiva del BCRA “ de ejercer el poder de
policía bancario”. Tras remitirse al dictamen de la procuradora fiscal Laura
Monti, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz revocaron la resolución y
reenviaron el expediente a la Justicia Federal.
Tal como consideró la Procuración General, lo medular de la
cuestión planteada exigía -esencial e ineludiblemente- determinar previamente
“si el ejercicio de las facultades municipales en materia de edificación y
salubridad pública, en los términos que disponen las normas cuestionadas en
autos, invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de
regulación de la actividad bancaria, cuyo control y reglamentación ha sido
puesto en cabeza del BCRA, especialmente en lo que se refiere a las medidas de
seguridad que deben adoptar las entidades financieras”.
Fuente: Diario Judicial