Como no existe ninguna dependencia estatal que se encargue específicamente de atender reclamos contra empresas constructoras o desarrolladores inmobiliarios por problemas edilicios, habitualmente los damnificados accionan judicial o extrajudicialmente mediante un representante legal. Y aunque el Poder Judicial no dispone de estadísticas públicas acerca de la cantidad de demandas de este tipo, muchos abogados especialistas coinciden en que en los últimos años las consultas aumentaron sensiblemente.
Muchas
personas son las que se preguntan qué hacer o qué normas los defienden cuando,
por ejemplo, su automóvil sufre un robo o choque dentro de una estacionamiento
o, más frecuente en verano, cuando un árbol de la vía pública le cae encima.
Animales sueltos en rutas concesionadas, ruidos molestos ocasionados por
boliches, cauces hídricos contaminados. Muchas son las causales de daños que
pueden ser susceptibles de una demanda judicial.
Pero,
para antes de cualquier demanda, es importante que como ciudadanos conozcamos
qué es el daño y con quién podemos consultar. Entrevistamos a Mariano López
Rubio, abogado especialista en daños para que expliquen las nociones generales
de esta rama del derecho.
- ¿Cree
que la ciudadanía conoce sus derechos y sabe cómo responder jurídicamente
luego de sufrir un daño?
Lamentablemente
no. Hay mucho desconocimiento sobre cuáles son los derechos civiles que posee
una persona y sobre todo que hacer cuando se ha sufrido un daño. Téngase
presente que este tipo de derechos no están incluidos dentro de la educación
formal inicial, primario, secundario ni superior. Solamente en algunas carreras
universitarias. Lo mismo sucede con la noción de daño. ¿Qué es un daño
jurídicamente hablando? Porque no todo daño es indemnizable…
- La
tipología jurídica de Daños es tenida muy en cuenta en países anglosajones, no
así en Latinoamérica. Cree que gracias a las organizaciones de defensa del
consumidor, Secretaría de Comercio y Defensoría del Pueblo, surgió mayor
interés en nuestro país.
La
realidad es que no sólo en Latinoamérica sino que en la mayoría de los países
emergentes o subdesarrollados los ciudadanos no saben cuando han sufrido un daño
indemnizable y mucho menos que hacer cuando sucede.
- ¿Cuáles
son los casos más frecuentes que motivan a las personas a realizar consultas?
El
común de la gente cree que el derecho de daños se circunscribe solamente a los
accidentes de tránsito o mala praxis médica. Estos son las consultas más
usuales. Sin embargo existen muchos otros casos que no se reducen a estas dos especies.
En realidad, en todas las profesiones puede existir mala praxis: arquitecto,
ingeniero, contadores, odontólogos y, porque no, abogados y jueces. Un
accidente de tránsito o mala praxis médica.
El
código Civil y Comercial de la Nación recoge un principio que viene del Derecho
Romano, “alterum
non laedere”, que significa “no dañar a otro”. Este es el norte a
seguirse o punto de partida para analizar si una persona ha sufrido un daño
indemnizable.
- ¿Qué
normativas se aplica en nuestro país?
El
derecho de daños es una rama del derecho que está regulada principalmente por
el Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, existen otras normativas
que se aplican y lo complementan, por ejemplo la Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449, Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias, Doctrina
Legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Leyes que pueden regular
incluso algunos aspectos del derecho de daños, como por ejemplo los
presupuestos. En efecto, para que exista la obligación de reparar, se deben dar
los siguientes presupuestos:
Daño:
Es decir que exista una lesión, detrimento lesión o detrimento a un bien o a un
interés jurídico patrimonial o espiritual, individual o colectivo.
Antijuridicidad:
Significa que el daño debe surgir de una conducta contraria a la ley. Pero no
se requiere que sea una violación puntual a una norma específica, ya que basta
con una conducta contraria al ordenamiento jurídico visto en su integralidad.
Es decir que no solamente una conducta contraria a la ley, sino también puede
ser a un decreto, reglamento, a la moral, a las buenas costumbres, a los
principios generales del derecho y ajena a toda consideración de la
subjetividad del agente. Hay que tener presente que la antijuridicidad
desaparece por las siguientes causales de justificación de conducta: legítima
defensa; estado de necesidad; obediencia debida; cumplimiento de un deber y
consentimiento de la víctima.
Relación causal:
Tiene que existir un nexo de causalidad adecuado entre la conducta antijurídica
y el daño sufrido.
Factores de atribución:
Es decir, cuál es el fundamento que da la Ley para imputar responsabilidad a un
sujeto que ha causado un daño o, dicho de otro modo, el por qué la ley hace
responsable a una persona del daño que ha ocasionado. Los factores de atribución
pueden ser:
Subjetivos: Se tiene en cuenta la voluntad del sujeto.
Culpa:
Omisión de las diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación, en sus
versiones de imprudencia -hacer más de lo debido-, negligencia -hacer menos de
lo debido- o impericia -desconocimiento o no cumplimiento de las reglas y
métodos propios de la actividad o profesión.
Dolo:
Hecho ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a otro en su persona o
bienes. Objetivos: en los que se prescinde de la culpa, es decir que la culpa
del causante es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, por
ejemplo: riesgo creado, vicio de la cosa, responsabilidad del principal, entre
otros.
Fuente: Abogados Tucumán