En Jujuy, un hombre que iba a ser juzgado por homicidio
pidió suspender el proceso hasta que se implementara el “juicio por jurados” en
la provincia, y pidió que se ordene a la legislatura que sancione la ley
respectiva. El pedido llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, que le
contestó que ese sistema “no constituye un derecho fundamental del ser humano”.
Aunque parezca extraño, el juicio por jurados es un
instituto que se encuentra desde la primera Constitución Nacional sancionada en
1853. El artículo 118 de la misma así lo refleja: “Todos los juicios criminales
ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de
Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República
esta institución”.
Sin embargo, esa cláusula constitucional nunca se hizo
operativa, pese a que desde hace algunos años varios provincias implementaron
el sistema. Jujuy no es una de ellas. Justamente por eso, un hombre que iba a
ser enjuiciado como presunto autor del delito de homicidio simple planteó la
incompetencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia para juzgar su caso
y pidió que ese trabajo lo hagan ciudadanos comunes y corrientes.
El planteo introducido en la causa “R., C. D. s.a. Homicidio
Culposo en accidente de tránsito. Fraile Pintado” fue rechazado, pero el
reclamo – que incluyó un pedido para que se ordene a la Legislatura jujeña que
reglamente el instituo- llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, que
concluyó que la posibilidad de ser juzgado por sus pares no es un derecho
humano del imputado.
El imputado pidió la inconstitucionalidad de las normas que
le asignan jurisdicción y competencia a los tribunales criminales, porque los
mimsos “resultan incompetentes para juzgar causas penales”. Además, puntualizó
qe la falta de previsión, en Jujuy, el sistema de juicios por jurados
“quebranta los derechos y garantías previstas expresamente por la Constitución
Nacional”.
No fue el criterio que tuvieron los jueces José Manuel del
Campo, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone. Por el
contrario, los magistrados estimaron que la falta de implementación del juicio
por jurados “no torna per se inconstitucionales las normas que atribuyen la
función jurisdiccional a los ‘jueces técnicos’”.
Para el Superior Tribunal “es claro que hoy -a 163 años de
vigencia de la Constitución- se impone una interpretación dinámica de sus
preceptos”, en referencia a la cláusula que impone la realización del juicio
por jurados. Además, el fallo señala que en las provincias que han reglamentado
el instituto, coexisten, en la estructura judicial, ambos mecanismos porque el
“tribunal por jurados” se encuentra previsto solamente para “ciertos delitos”.
Los magistrados discreparon con el argumento del imputado de
que con los tribunales ordinarios se está violentando la garantía del “juez
natural”, ya que estimaron que la misma se encuentra preservada en el sistema
actualmente instaurado de “jueces profesionales y permanentes”, y que “resulta
tan válido como aquél”.
“En otros términos, el sistema de ‘juicio por jurados’ es un
procedimiento que, si bien es cierto, permite la participación popular en la
administración de justicia, no lo es menos que no constituye un derecho
fundamental del ser humano, pues no reconoce fundamento en los atributos de la
persona humana. De hecho, su efectiva implementación está sujeta a una decisión
legislativa”, sentenciaron.
Fuente: Abogados Tucumán