La
Cámara del Trabajo confirmó un fallo que rechazó una demanda por accidente in
itinere y despido iniciada por una procuradora contra un estudio jurídico, por
no tener por acreditado el vinculo. En la causa testificaron empleados de los
juzgados a los que la actora asistía, pero desconocieron saber para
qué estudio laboraba.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo
dejó firme un fallo que rechazó una acción por accidente in itinere y
despido contra un estudio jurídico, iniciada por una mujer que aseguró haber trabajado
como procuradora y que al salir de las oficinas de la firma, fue atropellada
por un colectivo.
En la causa “H.M.V. c/ Estudio L.P. y Asociados SH s/
Despido”, tanto en primera Instancia como en la alzada, se entendió que no
estaban acreditados los extremos invocados por la actora que den cuenta de la
relación laboral y del accidente.
Ello así, porque según surge del fallo, la accionante no
ofreció prueba pericial médica tendiente a acreditar la existencia de
incapacidad. Además de ello, los demandados desistieron de su producción, de
manera que no había elementos que mostraran la existencia del accidente.
Lo mismo ocurrió respecto al vínculo laboral. Los camaristas
Luis Catardo y Victor Pesino coincidieron con el criterio del juez de grado, en
el sentido de que los testimonios del caso no resultaron concluyentes “a los
efectos de probar el vínculo laboral invocado”.
Los jueces recordaron que los testigos expresaron conocer los
hechos “por los propios dichos de la actora”, y no de manera directa. Por
ejemplo, uno de los declarantes, empleado de un Juzgado, indicó que no
conocía a los abogados del estudio y, no obstante haber visto a la actora
haciendo la procuración en los juzgados para los cuales trabajó, “dijo
desconocer para quién laboraba la actora”.
Otro de los declarantes adujo que la actora laboraba en
una “financiera”, de la cual no recordó el nombre, y dijo conocer a los
abogados demandados "sólo por comentarios de la accionante".
Según la Cámara, esos testimonios no permitían inferir
"el vínculo de las tareas de la actora con la actividad de los demandados,
toda vez que dichos testimonios solo podrían acreditar que la actora efectuaba
tareas de procuración, pero no están en condiciones de afirmar que fueron
efectuadas en beneficio de los demandados, ya que los deponentes admiten que no
conocen a estos últimos y, en su caso, admiten que parte de sus dichos se
sustentan en ‘comentarios’ de la propia actora”.
“Ello, sin perjuicio de señalar que los aludidos testigos
eran ajenos al ámbito laboral de la actora y poco podían conocer sobre el
supuesto vínculo que, de existir, pudo tener aquélla con los demandados”,
subrayó el Tribunal de Apelaciones.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73778/laboral/y-si-no-sabemos-para-que-abogado-se-procura.html