La
Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice por despido injustificado a una
abogada que estaba registrada como “empleada administrativa” en un estudio
jurídico y cobraba parte de su sueldo en negro. “Mal podría la actora percibir
legítimamente el mismo salario que quien desempeñaba en los hechos la real
categoría de “administrativa’”, postuló el fallo.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo coincidió con lo
resuelto por la primera sentenciante en la causa “D.A.M. c/ Estudio Levy Guido
y Levy Soc. de Hecho” y consideró injustificado el despido en el que se colocó
la actora, una abogada a la que se le negaron tareas y que cobraba parte de su
sueldo “en negro”.
“En efecto, y tal como arriba firme a esta instancia por no
haber sido materia de objeción de la demandada, la actora se desempeñaba en
labores propias de su calidad profesional de abogada, sin perjuicio de haber
sido registrada como ‘empleada administrativa’, extremo que permite inferir,
con mayor grado de certeza, que resulta más que verosímil la postulación del
inicio vinculada con la percepción de un ‘plus salarial’ que no era consignado
en sus recibos”, advirtieron los camaristas Alvaro Ballestrini y Roberto Pompa.
Mucha más, “si se tiene en cuenta que de acuerdo a este
extremo no refutado en autos, mal podría la actora percibir legítimamente el
mismo salario que quien desempeñaba en los hechos la real categoría de
“administrativa”, todo lo cual ha sido objeto de mención en el fallo recurrido sin
que se verifique ningún cuestionamiento a su respecto en el memorial que se
examina”, sostuvieron a continuación.
Según el Tribunal, ese ‘bonus salarial’, “más allá de la
denominación que pretendan darle las partes, lo cierto es que se trataba de una
modalidad acreditada de cobro de sumas de dinero que luego no eran consignadas
en las remuneraciones que se registraban en los recibos de sueldo, y por lo
tanto, no cabe duda que sea cual fuera la causa o denominación, se trataba de
un pago recibido como contraprestación de la tarea que se desempeñaba”.
El estudio de abogados trató de restarle fuerza probatoria al
razonamiento del juez de Primera Instancia, sosteniendo que los elementos
probatorios analizados para así decidir carecían “de la debida convicción que
debe arrojar la prueba que se intenta con el fin de demostrar este tipo de
hechos, prueba que, según sus aseveraciones, debe ser asertiva, contundente y
formar certeza absoluta en el juzgador”.
Los magistrados, sin perjuicio de dejar en claro que
coincidían con el criterio de la jueza “en cuanto afirma que a fin de acreditar
este tipo de hechos no existe norma legal alguna que establezca que la prueba a
producirse deba arrojar mayor convicción que la requerida para acreditar
cualquier otro hecho controvertido”, lo cierto y relevante “es que aún soslayando
esa circunstancia puntual, los elementos analizados”persuadieron a los
camaristas “en el mismo sentido, acerca de la convicción de tener por
demostrado el hecho alegado como una de las injurias que finalmente determinó
el despido indirecto en que se colocó la trabajadora”.
Los magistrados además tuvieron como un hecho relevante otro
punto, previo considerarse despedida, a la letrada le llegó una intimación para
retomar tareas, pero de la prueba informativa surgió que en la misma fecha en
la que se la intimó, la empresa le había dado de baja al contrato de trabajo
ante la AFIP.
Esta circunstancia, “aún sin tener en cuenta la falta de
prueba de la negativa de tareas a la que aludió la trabajadora, da cuenta de un
obrar por parte de la accionada, contrario no sólo a la buena fe que debe regir
toda vinculación – como lo expresara con acierto la “a quo”- sino además, a sus
propios actos, pues no se comprende cuál sería la razón que justificaría cursar
una intimación a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en
abandono de trabajo, cuando había registrado la baja de contrato el día
anterior a cursar el emplazamiento”, subrayó el fallo.
Por lo que “la invocada ‘baja’ del contrato laboral se
consignó no sólo en los registros contables del estudio jurídico empleador,
sino que fue también denunciada ante la AFIP, sin que resulten atendibles al
respecto las defensas ahora ensayadas respecto de la validez de los datos que
allí se consignaran, máxime si se repara en que se trata nada menos que de un
estudio jurídico que mal puede invocar – válidamente- como lo hace en su
memorial recursivo, que tales constancias no pueden resultar determinantes para
un supuesto como el que aquí nos convoca”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/71310/laboral/suena-raro-una-abogada-como-administrativa-de-un-estudio-juridico.html