Una mujer denunció a una empresa de telefonía por el aumento
sin previo aviso del costo por minuto en su plan de llamadas de larga distancia
nacional. La Cámara en lo CAyT de la Ciudad revocó parcialmente la resolución
administrativa que le otorgó a la denunciante un resarcimiento en concepto de
daño directo, dado que "no fue peticionado por la consumidora".
En los autos “Telefónica de Argentina SA c/ GCBA y otros s/
Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”, la Sala III de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso judicial directo
interpuesto por una empresa de telefonía y, en consecuencia, revocó el
resarcimiento por daño directo establecido por el órgano administrativo.
La causa se inició a raíz de una denuncia por el aumento sin
previo aviso del costo por minuto en su plan de llamadas de larga distancia
nacional. En el marco de la audiencia conciliatoria, la sancionada se
comprometió a reintegrar "los conceptos facturados por servicio”, pero
incumplió.
Luego, la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor impuso a la empresa una multa de $15.000 y dispuso un resarcimiento
a favor de la denunciante, en concepto de daño directo, equivalente al 50% de
una "Canasta Básica Total para el Hogar 3" publicada por el Indec, al
momento de su efectivo pago.
La sancionada interpuso recurso judicial directo contra tal
decisión y negó tanto haber cometido la infracción como la existencia de daño
directo. Asimismo, planteó que “resulta inconstitucional la atribución que el
Congreso de la Nación reconoció a los organismos de aplicación de la Ley 24240
a fin de ordenar la reparación del daño directo, ya que -a su criterio- invade
la órbita de competencias propias del Poder Judicial”.
Por mayoría, el Tribunal de Alzada explicó que "la
denunciante no peticionó en su denuncia el resarcimiento por daño
directo". En efecto, los jueces destacaron que “en el formulario de
presentación de denuncia consta que requirió que le solucionen el problema y que
la empresa se haga cargo de su error (…)”.
En concreto, los magistrados subrayaron que “la Dirección no
está autorizada a suplir la voluntad del denunciante y disponer de oficio la
indemnización”, y añadieron: “No debe confundirse la facultad o habilitación
legalmente conferida para la fijación del daño directo con los requisitos para
su ejercicio, entre los que se destaca la necesaria petición del interesado”.
“En este contexto, toda vez que no fue peticionado por el
consumidor, no es posible -dentro del marco de estas actuaciones- tener por
acreditado el daño directo que podría haber sufrido”, concluyó el fallo.
Fuente: DJ