El Tribunal Oral Federal de San Juan declaró la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley del “2x1” en condenados por delitos de lesa humanidad. Los jueces señalaron que se otorga un cómputo privilegiado que afecta “notoriamente” el principio de igualdad ante la ley. Un Tribunal de Mendoza también se apartó de la doctrina. El fiscal Marijuán imputó a los tres supremos por "violar el contrato social de los argentinos". Carrió, en tanto, adjudicó el fallo de la Corte a un "error" del Congreso. Mientras, la Cámara de Diputados busca una ley que subsane la polémica sentencia.
odos los días surge un nuevo acontecimiento que deja en
“off-side” a los tres supremos que fallaron en favor de la aplicación del
artículo 7° de la ley 24.390 a los condenados por delitos de lesa humanidad. En
esta oportunidad, y tal como lo había adelantado Diario Judicial en su edición
de ayer, un Tribunal se apartó de su doctrina y declaró que ese criterio es
“inconstitucional” e “inaplicable”.
Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San
Juan que, en consonancia con el dictamen del fiscal Francisco Maldonado,
rechazó aplicar el beneficio al represor Alejandro Lazo, condenado a 10 años de
prisión por ser encontrado coautor penalmente responsable de los delitos de
privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia y
amenazas y por la duración de más de un
mes de detención; tormentos agravados en concurso ideal con abuso deshonesto, y
por el delito de asociación ilícita, en el marco del emblemático juicio N°
1.077
En su dictamen, Maldonado señaló que había que a la hora de
aplicar del principio de ley penal más benigna había que tener en cuenta un
factor de importancia: el cambio de la valoración social del hecho.
“Cómo podrá advertir este Excelentísimo Tribunal, en materia
de delitos de lesa humanidad no ha mutado en forma alguna el nivel de reproche
que representan esta clase de delitos, no solo en nuestro ordenamiento jurídico
interno, sino también ante la comunidad internacional, respecto de la cual
Argentina ha asumido el compromiso de investigarlos, condenarlos y verificar
que se respete el cumplimiento de la pena”, explicó Maldonado.
Es que para el fiscal, tal como sostuvo la disidencia de
Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, la ley del “2x1” establecía
“cuestiones meramente procesales, destinadas a dar solución a un problema que
existió sólo en un determinado periodo de tiempo”. Ese problema se refería al
exceso de detenidos en situación de prisión preventiva.
Maldonado se sumó a las críticas que sostienen que, más que
aplicar el principio de igualdad ante la ley, lo que se está haciendo es
garantizar lo inverso, ya que durante la vigencia del 2x1 la acción penal
contra los que cometieron delitos durante la dictadura estaba paralizada debido
a la vigencia de las leyes denominadas “de la impunidad”.
“No puede obviarse la evidente injusticia que implica
utilizar este mecanismo legislativo para beneficiar a quienes en la época de
vigencia de esta ley no se encontraban ni siquiera imputados por cuanto se
encontraban gozando de una impunidad otorgada, precisamente, por otros
instrumentos normativos como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Aceptar la aplicación del cómputo de pena que trae aparejado la derogada ley
24.390 implica, inexorablemente, legitimar un conducto a la impunidad”,
cuestionó el fiscal federal.
En esa misma línea, los jueces Hector Cortes, Raul Fourcade
y Alejandro Piña realizaron una suerte de ingeniería legal para sostener que esa
doctrina era “inconstitucional y anticonvencional”. Es que opinaro que la Corte
Suprema, en “Muiña”, se pronunció sobre los alcances de una norma “de derecho
común”- el artículo 2° del Código Penal en consonancia con la ley del “2x1”, y
la diferencia con el caso de Lazo es que lo que se plantea es si la criticada
ley 24390 se contrapone con el principio de igualdad garantizado por la
Constitución.
Consecuentemente, el TOF estimó que otorgar “un cómputo
privilegiado”- que es “considerar por ficción legal como duplicado el tiempo
sufrido en prisión preventiva en casos de no existir sentencia firme”- afecta
“notoriamente” el principio de igualdad ante la ley.
Recogiendo fundamentos vertidos por las voces más críticas
del fallo del Alto Tribunal, los jueces del Tribunal Oral lo explicaron de
forma práctica: hoy hay miles de detenidos en situación de prisión preventiva a
los que no se los beneficia con el cómputo del “2x1”. Ergo, aplicarle ese
beneficio sólo a los condenados por delitos de lesa humanidad implica
establecer una diferencia de tratamiento contraria a lo que fija el artículo 16
de la Constitución.
Otro caso en Mendoza
Al igual que su par de San Juan, el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº2 de Mendoza rechazó el pedido de excarcelación de Hugo Ramón
Trentini Collett, acusado, en el marco de la denominada "Megacausa de San
Rafael por la presunta comisión, en carácter de coautor mediato, de los delitos
de homicidio doblemente agravado en tres hechos, privación abusiva de la
libertad agravada en catorce hechos, aplicación de tormentos agravada en doce
hechos y robo agravado en tres hechos; y como presunto autor material de dos hechos de privación abusiva de la
libertad y de aplicación de tormentos, sumado a una imputación como integrante
de una asociación ilícita.
El fundamento de los jueces Fátima Ruiz López, Gretel Diamante y Marcelo Grosso refirió a
las circunstancias propias del caso de Trentini, que diferían sustancialmente
del caso de Luis Muiña. Es que aquél se encuentra actualmente en prisión preventiva
y no tiene aún condena firme “que amerite cambiar su situación procesal ni
efectuar cómputo de pena alguno".
"Los forzados argumentos con que la defensa pretende el
otorgamiento de la excarcelación de Trentini no resisten el menor análisis y
sólo se sostienen en una generalizada y múltiple aplicación del 'dos por uno',
que el letrado intenta fundar en el renacer de leyes que en el caso carecen de
vigencia", sostuvieron los magistrados al rechazar la presentación de la
defensa del imputado.
"No son obligatorios"
Al referirse sobre la posibilidad de apartarse del fallo, el
constitucionalista Raul Gustavo Ferreyra señaló que la Constitución no
determina "la obligatoriedad vertical" de los fallos de la Corte, por
lo cual "los jueces inferiores pueden apartarse" de su doctrina,
siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.Al respecto, precisó que
la autoridad institucional de dichos precedentes de la Corte "puede ser
removida siempre que se brinde una postura nítida, inequívoca y concluyente sobre
la doctrina que funda el apartamiento del legajo de la doctrina del
Tribunal".
Según Ferreyra, los jueces inferiores a la Corte en el
cómputo de la detención en las causas de lesa humanidad, puedan apartarse de la
doctrina, que para el académico significa una “conmutación de pena por
goteo".
El contrato social
Tras la denuncia por prevaricato contra Elena Highton,
Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, realizada por el abogado Marcelo
Parrilli, este martes el fiscal federal Guillermo Marijuán realizó el requerimiento
de instrucción e imputó a los tres supremos que conformaron la mayoría en el
fallo "Muiña".
"Este acusador considera que la solución brindada por
los juristas podría contrariar el contrato social de los argentinos y la
política de Estado sostenida por sus tres poderes para perseguir, juzgar y
sancionar graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última
dictadura militar", aseguró el fiscal, que ahora le tiró la pelota a
Daniel Rafecas para que resuelva si se trata o no de delito.
Un "error" legislativo, según Carrió
La diputada nacional Elisa Carrió (Coalición Cívica-ARI)
justificó hoy el fallo por el cual los miembros de la Corte Suprema de Justicia
aplicaron el beneficio de la ley del 2 x 1 en caso de un condenado por delito
de lesa humanidad y responsabilizó al Congreso por el dictamen a la vez que
advirtió: "la justicia no es venganza".
"Yo fui la primera que le dije al presidente (Mauricio
Macri), este tema tiene que ser debatido", señaló la legisladora al tomar
la palabra durante la sesión especial en la que se prevé tratar una serie de
proyectos contra la resolución que benefició a Luís Muiña, condenado por
delitos de lesa humanidad.
Si bien Carrió aseguró que "no" hubiera
"dictado el fallo de la mayoría", justificó la resolución al entender
que "no tienen derecho los jueces a cambiar la norma escrita".
"Lo que tenemos son tres posiciones jurídicas, la que
aplicó la mayoría de la Corte", señaló Carrió, a la vez que mencionó que
en el caso de Horacio Rosatti, el magistrado dijo "no" tener
"ley" que impida otorgar el beneficio.
Por eso, alertó: "La ley que estamos sancionando hoy
viene a solucionar un error de este cuerpo legislativo, no de la Corte".
En otra parte de su alocución dijo: "yo lo que discuto es que nosotros no
nos podemos comportar como los genocidas. No podemos mostrar a la sociedad que
gente de 90 años esté en la cárcel".
Negociación en Diputados
Esta martes por la noche, el oficialismo y la oposición
negociaban en la Cámara de Diputados consensuar un proyecto de ley único que
termine con el beneficio del 2x1 de la pena para los autores de delitos de lesa
humanidad, como forma de “subsanar” el fallo de la Corte.
Existen siete iniciativas en total. Sus autores son Victoria
Donda (Libres del Sur), Alicia Ciciliani (Partido Socialista), Pablo Tonelli,
Daniel Lipovtezky (Pro), Remo Carlotto y Héctor Recalde (FpV-PJ), mientras que
Néstor Pitrola (FIT) presentó un pedido de juicio político a los jueces que
avalaron el fallo.
Fuente: DJ