Un
Tribunal decretó un divorcio vincular desestimando las causales subjetivas
señaladas en la primera instancia, en orden al seguimiento del nuevo Código
Civil y Comercial. Los jueces ordenaron que se cumpla con la presentación del
convenio regulatorio de las consecuencias del divorcio.
En los autos “G., J. M. C/ C., J. M. S/Divorcio
vinc. med. caut.”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Dolores decretaron un divorcio vincular aplicando el nuevo Código
Civil y Comercial, y rechazaron la reconvención solicitada por el ex cónyuge en
la primera instancia, que había sido acogida por la jueza a quo.
La mujer había alegado causales objetivas, y precisó que hubo
un abandono del hogar conyugal desde 2001, y la sentencia impugnada era de este
año. Afirmó, entre otras cosas, que cuando la jueza se manifestó ya había sido
sancionada la ley que creó el nuevo Código Civil y Comercial.
Los jueces, a pesar de haber aceptado esta posición y de
decretar el divorcio vincular de acorde a lo contemplado en el nuevo cuerpo
normativo, exigieron la presentación en primera instancia del convenio
regulatorio de las consecuencias del divorcio.
En su voto, la jueza María Dabadie consignó que “el divorcio
conforme la legislación vigente es uno sólo, ya que como se dijo se han
eliminado las causales objetivas y subjetivas, como así la figura de la
separación personal, no obstante ello continúa siendo un trámite que se debe
cumplir judicialmente. Una vez más se ha desestimado el denominado divorcio
administrativo, al cual adhiero no obstante no ser este el momento para fundar
tal posición”.
La magistrada afirmó que “sabido es que acreditar las causales
subjetivas en el marco de un proceso de divorcio conllevaba un desgaste
emocional de magnitud para las partes sumado a su dificultad probatoria”.
La camarista afirmó que “el paradigma de autonomía de la
voluntad impuesto a las relaciones del derecho de familia tiene un horizonte
claro conformado por el 13 respecto e igualdad de los integrantes del
matrimonio impuesto por los cambios culturales a través de los derechos humanos
y los límites a la injerencia estatal en la vida familiar, en aras de pacificar
las relaciones entre cónyuges al transitar como lo ha sido en el caso que me
ocupa la difícil etapa del divorcio”.
La vocal destacó que “lo dicho no significa que se desconozca
por parte del legislador ni de la judicatura la existencia de causas que tuvieron
como consecuencia la ruptura matrimonial, se intenta señalar con la nueva ley
que esas causas no tienen relevancia en el plano jurídico, esta es una forma de
resolver para el futuro no estancarse en el pasado”.
La integrante de la Cámara manifestó que “en ese marco el
divorcio puede ser pedido por uno o por ambos cónyuges sin tener en
consideración temporalidad alguna (art. 437 CCyCN), de allí que en este proceso
ambos miembros del matrimonio de un modo u otro solicitaron a su tiempo se
decretara su divorcio vincular”.
La sentenciante precisó que “es por ello que como
consecuencia de todo lo expuesto corresponde sin más trámite, decretar el
divorcio vincular de J M G y J M C y declarar extinguida la
comunidad de bienes al día 20 de febrero de 2006 fecha en que quedó notificada
la demanda”.
Siguiendo este orden de pensamientos, Dabadie puntualizó que
“la nueva norma prescribe como requisito de admisibilidad que las partes
acompañen con la demanda de divorcio un convenio destinado a regular todos los
efectos del aquel”.
“En el sub lite el divorcio ha sido decretado en esta
instancia jurisdiccional de revisión, como consecuencia de la aplicación de las
nuevas normas aquel requisito no se encuentra cumplido; en su consecuencia
firme esta decisión y recibidas las actuaciones en la primera instancia la
iudex a quo deberá de arbitrar los medios suficientes y necesarios para
que las partes reajusten el proceso a lo prescripto por los arts. 438, 439 y
440 CCyCN”, concluyó la jueza.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73798/civil/lo-nuevo-por-sobre-lo-viejo.html