Las mujeres embarazadas que trabajan en relación de
dependencia también pueden ser beneficiarias de las asignaciones que paga la
ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social).
Son cuatro: se cobran durante el embarazo, la licencia, el
nacimiento y hasta que el hijo cumple 18 años.
Salvo el pago de la licencia, para el que no hay límite de
ingresos (ANSES deposita el equivalente al sueldo habitual bruto), a las otras
sólo la cobran quienes no superen los topes salariales.
En esta nota te contamos qué trámites debés hacer y cómo
gestionar el cobro de las asignaciones si estás embarazada.
Asignación familiar prenatal
La ANSES hace un pago durante los meses de gestación y hasta
el mes que se produzca el nacimiento a todas las mujeres en relación de
dependencia que tengan ingresos por debajo de los 30 mil pesos por mes por
grupo familiar, sin que ningún miembro supere los 15 mil pesos brutos en forma
individual.
Consultá acá los montos y topes.
Uno de los requisitos para el cobro es tener una antigüedad
mínima y continuada de tres meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar
antigüedad inmediata anterior en otro empleo.
El trámite se puede iniciar a partir de las 12 semanas de
gestación. Pero tené en cuenta que para percibir esta asignación, la
acreditación del embarazo debe efectuarse antes del sexto mes cumplido de
gestación, no después.
Asignación por maternidad (licencia)
ANSES paga el salario bruto durante la licencia. Para que el
pago acompañe el transcurso de la licencia, asegurate de hacer este trámite con
tiempo.
Cuando tengas el certificado médico donde conste la fecha
probable de parto, lo tenés que notificar a tu empleador, a la vez que debés
decidir si tomar la licencia 45 días antes y 45 días después de la fecha
probable de parto, o 30 días antes y 60 después.
Si antes de entrar en licencia, no estás yendo a trabajar
porque así lo indicó tu médico, el empleador tomará el período de 45 días antes
y 45 días después de la fecha probable de parto, sin opción.
El depósito que realiza ANSES puede que no coincida con la
fecha de pago habitual. En tu cuenta verás un monto mayor al que estás
acostumbrada porque será sin los descuentos de las cargas sociales, como
jubilación y obra social. Claro que esos salarios no contarán luego en el pago
del aguinaldo.
Un apartado en este punto: la ley en Argentina prevé que a
la licencia le adiciones un período de excedencia, de tres o seis meses, tiempo
durante el cual no vas a cobrar tu salario. Debés dar aviso con tiempo a tu
empleador si te interesa tomarlo.
Fuente: Abogados Tucumàn