La Corte Suprema revocó la confirmación de una multa que la
Unidad de Información Financiera le impuso al Banco Macro, por no reportar
operaciones sospechosas de un cliente en el año 2007. Fue tras acreditar que
habían transcurrido dos años desde que se ordenó escanear y sacar fotocopias
hasta que “se dio cumplimiento a esa diligencia”.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un
recurso extraordinario presentado por directivos del Banco Macro y dejó sin
efecto una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que
ratificó una multa impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) de
más de $800.000
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz admitieron los
planteos de los directores y el órgano directivo de la entidad financiera – entre
los que se encuentran Jorge Brito y Eduardo Stanley- y consideraron que la sanción cuestionada en
autos "Banco Macro y otros c/ UIF
s/ Código Penal - ley 25246- dto. 290/07 - art. 25", estaba prescripta.
La UIF le había aplicado una multa al banco por la suma de $
822.312 por haber incumplido “con la obligación de reportar las operaciones
efectuadas por el señor Ramiro Ariel Riera en el período comprendido entre el
23 de junio de 2006 y el 3 de agosto de 2007”. El organismo había considerado
que se omitió con el deber de informar “cualquier hecho u operación sospechosa
independientemente del monto de la misma”, en los términos del artículo 21 inc
c) de la Ley 25.246.
Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, al
rechazar el recurso directo contra la sanción, estimó que la autoridad
administrativa emitió “diversos actos y diligencias que demostraban una clara
voluntad impulsoria del procedimiento sumarial”. Las mismas, a criterio del
Tribunal “tenían virtualidad interruptiva del curso de la prescripción”, que
quedó estipulada en dos años.
Según el relevamiento que hizo la Corte, la prescripción
había corrido entre abril de 2009 y septiembre de 2011, momentos en los que se
ordenó el escaneo de una serie de fotocopias y luego el “efectivo cumplimiento
de esa manda”. Los directivos del Macro denunciaron que se les notificó la
apertura del sumario en diciembre de" 2011. Por lo que, como los hechos
acaecieron en 2007 “aquel plazo se encontraba ampliamente cumplido”.
“La reseña formulada permite advertir la inadecuada
valoración que el tribunal de grado efectuó de las constancias de la causa
pues, aun cuando se compartiera su línea argumental respecto de los actos con
aptitud para interrumpir el curso de la prescripción, se observa que, al emitir
la resolución sancionatoria 124/2014, la acción punitiva de la UIF, ya se
encontraba prescripta”, advirtieron los supremos.
Fuente: Abogados Tucumàn