La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó el bloqueo de
varios URLs que vinculaban el nombre de la mujer denunciante con el cuerpo
calcinado que apareció frente a las torres Le Parc de Puerto Madero,
relacionado al Caso Nisman y las internas entre espías en la ex SIDE.
En los autos “Ravenna Alejandra Beatriz c/ Google Inc s/
medidas cautelares”, la accionante reclamó que se ordene a Google Inc el
bloqueo de acceso a la totalidad de los sitios web donde se difunde la
información acerca de su muerte.
El nombre de Ravenna fue vinculado a la mujer que apareció
calcinada frente a las torres de Le Parc de Puerto Madero, relacionado al Caso
Nisman. También se dijo que era una agente de inteligencia que trabajaba para
Antonio "Jaime" Stiuso.
La mujer expresó que en los sitios indicados se afirma en
forma irresponsable y con “real malicia” noticias falsas sobre ella, que le
causa un grave daño personal y familiar, y que pone en riesgo su seguridad y su
vida.
Frente a ello, los miembros del Tribunal, Ricardo Recondo y
Guillermo Antelo, sostuvieron que en esta causa se involucran dos intereses
esenciales: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a
expresar y conocer todo tipo de información, opiniones e ideas a través de un
medio de gran difusión como Internet (con sus efectos positivos y negativos);
y, por el otro, los derechos de la denunciante que podrían resultar afectados
por el uso de dicha información.
Ravenna especificó a la justicia los URLs que contenían la
información falsa y los jueces consideraron que "la sola circunstancia de
contener información manifiestamente falsa acerca del fallecimiento de la
actora, refiriéndose a ella como la 'mujer calcinada', determina, sin más, la
afectación de sus derechos y, consecuentemente, la justificación suficiente que
se requiere en estos casos para ordenar el bloqueo provisional, según la ley
25.326".
En consecuencia, previa caución juratoria de la peticionaria
ante el juez de primera instancia, Google Inc. deberá, con carácter cautelar,
proceder a bloquear de su buscador los URLs precedentemente individualizados,
destacaron los magistrados.
Por otra parte, la información de los referidos URLs, que
describe su posible vinculación con la investigación que se efectúa en el caso
“Nisman”, no resulta manifiestamente discriminatoria, falsa o inexacta, según
las constancias que obran en la causa.
Fuente: DJ