La Corte Suprema declaró la
inconstitucionalidad de la ley 27.145 al entender que afectaba la
independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos. De
esta manera, los ministros invalidaron la designación del magistrado Laureano
Durán y la todos los jueces subrogantes nombrados en iguales condiciones.
El Máximo Tribunal de la Nación
declaró, por unanimidad, la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias
establecido por la ley 27.145 y fijó expresamente un conjunto de pautas
transitorias para la designación de subrogantes.
En cuanto a la
situación del juez Laureano Alberto Durán, los jueces invalidaron su
nombramiento, así como los de todos aquellos que actualmente se encuentren
subrogando y cuyo procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas
fijadas en la sentencia. “Esto implica que resultan inválidos todos los
nombramientos de subrogantes, a excepción de los casos en los que se haya
designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido
por sorteo u orden preestablecido en una norma general”, explicó el fallo.
Además, los
ministros declararon “la invalidez de todas las listas de conjueces aprobadas
sin la debida intervención del Consejo de la Magistratura”, y expresaron “la
validez de todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha por los subrogantes
al amparo de las designaciones que aquí son declaradas inválidas”.
Sobre este
punto, los magistrados resolvieron mantener “el ejercicio de sus cargos por el
plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en
esta sentencia, salvo que con anterioridad cesen las razones que originaron su
nombramiento”, y en el caso de los jueces subrogantes en materia penal que “a
la fecha del dictado de la presente sentencia se encuentren interviniendo en
audiencias de debate oral y público en curso, al único efecto de que estas se
concluyan y se dicte sentencia”.
La causa se
dio en los autos "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la
Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de
inconstitucionalidad”, donde los jueces de la Corte consideraron que “el
sistema ideado no contiene ningún baremo objetivo que pueda justificar para
cada designación la preferencia de un candidato respecto de los restantes”.
En el fallo,
que marca un precedente judicial, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco recordaron que “la
implementación de un régimen de subrogaciones es un remedio excepcional de
política judicial que, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del
juez titular de un determinado tribunal, persigue mantener el normal
funcionamiento de la administración de justicia mediante el reemplazo de dicho
magistrado (…)”.
Por
unanimidad, la Corte reiteró que “no se trata aquí de negar la posibilidad de
que se implemente un sistema de contingencia, que incluya un listado de
conjueces para la cobertura de vacantes a los efectos de garantizar el derecho
de las personas a contar con un tribunal que atienda en tiempo oportuno sus
reclamos”.
“Lo que
corresponde dejar en claro es que, para resguardar adecuadamente la garantía de
independencia del Poder Judicial, se deben agotar todas las posibilidades para
que las vacantes sean cubiertas, en primer término, por quienes accedieron a un
cargo en la magistratura de acuerdo con el especial mecanismo establecido en la
Constitución Nacional”.
Respecto a la
función del Consejo de la Magistratura, el Máximo Tribunal opinó que
“ejerce con absoluta discrecionalidad su atribución de designar jueces subrogantes
pudiendo elegir directamente -entre aquellos comprendidos en el artículo 2°-
qué persona quiere para un juzgado o tribunal determinado y también para una
causa en particular”.
Sobre este
punto, la Corte señaló que “la invalidez del nuevo sistema es aun más patente
porque le confiere al Consejo de la Magistratura la facultad, en supuestos de
excusación o recusación del magistrado titular, de designar al juez subrogante
que intervendrá en un caso específico de un modo totalmente discrecional”, y
añadieron que esto se traduce “en la facultad de nombrar a un funcionario
otorgándole jurisdicción para entender en forma especial o accidental”.
En esa línea,
los ministros coincidieron con los recurrentes al sostener que “la ley 27.145
tampoco cumple con los criterios sentados en la causa Rosza, en cuanto permite
que, para supuestos excepcionales, sea el Consejo de la Magistratura quien,
directamente, nombre al subrogante, prescindiendo de la necesaria participación
del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación”.
Finalmente,
los jueces del Máximo Tribunal consignaron que “el texto de la norma habilita
al Consejo de la Magistratura a designar jueces subrogantes en tribunales que,
a pesar de haber sido creados y cumplir con las demás condiciones allí
previstas, no se encuentren en funcionamiento ni hayan sido habilitados para
ello”.
Régimen
transitorio
En el marco de
la controversia suscitada por las designaciones de jueces subrogantes, los
ministros de la Corte Suprema también fijaron pautas transitorias hasta
tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste al fallo.
De esta forma,
en el caso de los juzgados de primera instancia se deberá “nombrar un juez de
igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la
nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de
un juzgado de igual competencia”, y para los restantes tribunales inferiores a
la Corte, “por sorteo siguiendo el orden al que remite el decreto 1285/58,
según ley 26.371”.
Una vez
agotadas estas posibilidades, los ministros resolvieron que “se deberá
convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con
lo previsto por la Constitución Nacional”. Así, las cámaras deberán elaborar un
listado de jueces jubilados, y la designación se realizará por sorteo.
Por último, en
los supuestos de excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias
inferiores o iguales a 60 días de los jueces de los tribunales inferiores a la
Corte Suprema, “la designación del juez subrogante o del jubilado corresponderá
a la cámara del fuero, de acuerdo a los parámetros establecidos
precedentemente”.
El caso
“Uriarte”
La causa se
inició por una acción impulsada por los presidentes de los Comités de La
Plata y Magdalena de la Unión Cívica Radical, Marcelo Uriarte y Martín Villena,
patrocinados por los abogados Gonzalo Fuentes y Marcelo Garófalo, con el fin de
“hacer cesar el estado de incertidumbre generado mediante la Resolución 331/14
del plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, y el artículo 7° del
Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, aprobado
por la Resolución 8/14 de ese cuerpo colegiado”.
En
consecuencia, los actores solicitaron que “se declare la inconstitucionalidad
de ambos; y, en su mérito, se deje sin efecto la designación de Laureano
Alberto Durán, como juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia en
lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con
competencia electoral en ese distrito”.
En julio pasado,
el juez federal de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo hizo parcialmente
lugar a la demanda y, por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de las dos
resoluciones del Consejo de la Magistratura cuestionadas y dejó sin efecto la
designación de Durán.
Sin embargo,
la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a la
apelación interpuesta por el Consejo de la Magistratura y revocó esa decisión.
En este contexto, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils
Carbó, convalidó el nombramiento del magistrado subrogante Laureano Durán,
ya que entendió que “fue realizado en diciembre de 2014 con el régimen
normativo anterior de subrogancias, por lo que no corresponde analizar en este
caso la constitucionalidad de la ley 27.145”.
En diálogo con
Diario Judicial, el abogado patrocinante, Gonzalo Fuentes señaló que “el
fallo constituye un pronunciamiento histórico. La Corte Suprema de Justicia,
como garante de la vigencia de la Constitución Nacional, hoy ha dado un
pronunciamiento sumamente importante que pone fin al régimen de subrogancias
que había establecido la ley 27.145 y, de esta forma, retoma el sendero de la
vieja normativa del decreto 1285/58 y de la ley 26.376”.
“Recibimos
este fallo con enorme alegría. La Corte pocas veces ejerce una función docente
de cómo el legislador va a tener que cubrir el nuevo régimen de subrogancias,
ya que en la parte resolutiva establece una serie de pautas. Es una visión muy
moderna de lo que se denomina Justicia dialógica”, remarcó Fuentes.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73816/corte/el-fin-de-la-ley-de-subrogancias.html