El Máximo Tribunal de Justicia negó que las partes de un
juicio en trámite en la instancia del Máximo Tribunal, puedan hacer
observaciones el dictamen de la Procuración General de la Nación. Los
fundamentos de la resolución que hizo devolver el escrito presentado.
El Máximo Tribunal de Justicia rechazó en autos “Bisserier
Díaz, Pamela e/ EN - DGN – periodos 24/9/01 29/10/04 9/03 Y 15/11/05 s/ empleo
público” el pedido de una de las partes de rebatir los argumentos plasmados en
el dictamen de la Procuración General de la Nación.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y
Juan Carlos Maqueda respaldaron así la decisión de uno de los secretarios de la
Corte que dispuso devolver el escrito que había presentado la parte actora, en
el cual reclamaba “la posibilidad de contestar argumentaciones incorporadas en
el dictamen de la Procuración General de la Nación”.
Según los supremos, ello es imposible de acuerdo a la jurisprudencia
del propio Tribunal, que sostiene que las partes “carecen de derecho a realizar
ante esta Corte observaciones al dictamen de la señora Procuradora General de
la Nación”.
Tal circunstancia obedece a que la impugnación de los
argumentos vertidos por la cabeza del Ministerio Público Fiscal “no se
compadece con las características propias de la vista a ella conferida en los
recursos extraordinarios o en los de queja”.
De acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio
Público Fiscal, al MPF le corresponde dictaminar en las causas que lleguen a
conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y "siempre que exista controversia sobre
la interpretación o aplicación directa de una norma de la Constitución Nacional
o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la
República sea parte", cuestión que será determinada por el Procurador
General de la Nación "a partir del análisis de disposiciones normativas o
de las circunstancias y particularidades de la causa".
A su vez, deberá dictaminar "en cualquier otro asunto
en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiera su dictamen
fundado en razones de gravedad institucional o por la importancia de las normas
legales cuestionadas"
Volviendo al fallo, la imposibilidad de rebatir argumentos
se debe, a criterio de la Corte, en que el dictamen respectivo “se produce una
vez clausurado el debate” y cuando la causa “se halla sometida al
pronunciamiento del Tribunal”.
Fuente: DJ