La Cámara Federal de Mendoza revocó un fallo que había
ordenado a Google que bloquee provisionalmente el archivo de distintos sitios
web y deje asentado que la información de los mismos estaba sometida a proceso
judicial. El Tribunal entendió que era “una restricción que no es proporcional
de acuerdo con los derechos en juego”.
La Justicia
volvió a reiterar que los buscadores no pueden bloquear totalmente el acceso a
portales web, sino que solamente pueden desindexar los enlaces específicos que
se quieren dar de baja.
En esta oportunidad, la Sala B de la
Cámara Federal de Mendoza revocó una medida cautelar que había dispuesto
en autos “S.M. c/ Google Inc s/ Medida Cautelar Autonoma” que Google tenía que
asentar la información cuestionada en autos estaba sometida a un proceso
judicial de conformidad con la Ley de Hábeas Data, y a proceder al bloqueo
provisional del archivo.
Los camaristas Roberto Naciff, Hugo
Echegaray y Raul Fourcade hicieron lugar al planteo de Google, que había
sostenido que lo ordenado era “jurídica y técnicamente imposible, por cuanto
Google es un buscador, no una base de datos conforme establece ley 25.326, por
lo cual no puede efectuar un asiento sobre información alguna, ni bloquear
‘registros’”.
El buscador también advirtió que no
puede bloquear sitios enteros, sino que en cada caso deben especificarse los
URLS que contienen la información personal del afectado, “ya que de otro modo
resulta imposibilitada para cumplir con lo ordenado”.
El Tribunal explicó que Google
“pudo haber remitido a una URL específica, donde se encontraban las imágenes y
datos personales de la actora”, y que por lo tanto, eran esos links específicos
los que la accionante debió denunciar, y no “el sitio web entero sin
especificidad alguna”.
Para los jueces, el alcance de la
medida pretendida “para que se ordene el levantamiento y cese de la totalidad
de los sitios web allí establecidos, donde se difunden y exhiben las imágenes y
datos cuestionados, importa una restricción que no es proporcional de acuerdo
con los derechos en juego”.
Los magistrados remarcaron, en ese
sentido, la necesidad de dicha individualización, que “tiene sustento en el
bloque constitucional y legal que ampara la libertad de expresión, como
garantía de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio,
incluso los electrónicos”.
Además de que contempla “la
posibilidad de que ese derecho esté sujeto a ciertas restricciones expresamente
fijadas por la ley, que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos
o a la reputación de los individuos”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73804/civil/google-no-es-una-base-de-datos.html