El juez Claudio Bonadio fue designado para seguir con el
trámite de la denuncia que realizó Alberto Nisman días antes de morir. Lo
dispuso la Cámara Federal al resolver una contienda de competencia con el
Juzgado de Ariel Lijo. Una causa que involucra a Timerman, la clave.
La Cámara Federal porteña resolvió que el juez federal
Claudio Bonadio sea quien continúe con la instrucción de la causa originada en
la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA que el fallecido fiscal
Alberto Nisman realizó contra la plana mayor del gobierno de Cristina Fernández
de Kirchner días antes de ser hallado sin vida en su departamento.
El Tribunal presidido por Martín Irurzun adoptó esa
determinación tras resolver una contienda de competencia trabada entre los
Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 – a cargo de Ariel Lijo – y
n° 11 – a cargo de Bonadío-, en el marco de otra causa por encubrimiento y
traición a la patria en la que se encuentra denunciado el ex canciller Héctor
Timerman, otro de los sindicados por Nisman de elaborar el plan delictivo
“destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní” acusados
en la causa por el atentado a la mutual judía.
El contexto del caso
La denuncia de Nisman fue rechazada por inexistencia de
delito por el juez Daniel Rafecas, el primer magistrado que intervino en la
causa, lo que luego fue ratificado por la Sala I de la Cámara Federal -con
votos de Jorge Ballesteros y Eduardo Freiler- a mediados de 2015. Pese a que el
fiscal Germán Moldes recurrió ese pronunciamiento, el fiscal ante Casación
Javier De Luca no mantuvo el recurso y la causa se cerró.
A su vez, a fines de 2015 se inició otro expediente por la
denuncia efectuada por el abogado Santiago Dupuy de Lome contra Timerman por
traición a la patria y encubrimiento, tras la filtración de una escucha de una
conversación telefónica entre el ex
canciller y el titular de la AMIA, Guillermo Borger, en donde aquél habría
reconocido la autoría de Irán en el atentado terrorista que costó 85 víctimas
en 1994.
Timerman había planteado una excepción de falta de acción
porque se estaba violando el principio que impide la doble persecución penal
por un mismo hecho, lo que fue rechazado a su vez por Bonadio y ratificado por
la Sala II de la Cámara Federal – con votos de Irurzun y de Eduardo Farah- que
había razonado que, dado que la denuncia formulada Nisman fue desestimada “ab
initio” por Rafecas “sin haberse dado curso a ninguna medida de prueba”, no
hubo para Timerman “persecución penal previa, ni siquiera riesgo de tener que
enfrentar una acusación, y mucho menos de condena”.
Firme en la causa, Bonadio le solicitó a Rafecas que se
inhiba de entender en el expediente por la denuncia de Nisman. Corría ya el año
2016 y la DAIA se había presentado como querellante ante el Juzgado Federal n°
3 a solicitar la reapertura de esos autos, pero el pedido de esta última fue
rechazado por Rafecas y, nuevamente, convalidado por la Cámara Federal.
Rafecas accedió en primer término a inhibirse de esa causa a
favor de Bonadío, pero en el medio, en los últimos días del 2016, la Cámara
Federal de Casación Penal dio un giro copernicano al expediente y ordenó la
reapertura de la causa, con el consecuente apartamiento de Rafecas y de todos
los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal.
Tras ello, se realizó un nuevo sorteo en el que terminó
desansiculado el Juzgado de Lijo – quien luego de ser recusado y ratificado en
el cargo por la Cámara- rechazó el pedido de inhibición formulado por Bonadío,
con lo que quedó trabada la contienda positiva de competencia
Las razones de Irurzun
El titular de la Cámara Federal fue quien estampó su rúbrica
en la resolución, que tiene fecha del último martes, en donde apela al criterio
de presidencia “en casos similares”: “corresponde que el magistrado que primero
conoció en los eventos sea el que prosiga con su investigación”.
Pero esta historia tiene una vuelta de tuerca procesal más:
Lijo intervino antes que Bonadio, lo hizo incluso antes de que Rafecas. Fue a
principios de febrero de 2015, mientras Rafecas estaba de licencia y su Juzgado
era subrogado por su colega Sebastián Ramos, que le envío el expediente a Lijo
por ser quién instruye la causa por el encubrimiento al atentado a la AMIA. En
ese momento Lijo rechazó la atribución de competencia y elevó el expediente a la
Cámara Federal, donde el propio Martín Irurzun respaldó su criterio y ratificó
que el Juzgado de Rafecas sea el que lleve adelante la causa, donde
posteriormente se rechazó la denuncia.
Irurzun consideró que “la actuación ocasional” de Lijo al
inicio de los actuados, donde “sólo se limitó a rechazar una cuestión de
competencia” no se puede entender como una intervención anterior, por lo que en
realidad debía considerarse que Bonadio fue el magistrado que previno.
“La intervención del titular del Juzgado Federal nro. 4 se
efectivizó recién al momento del apartamiento de su colega a cargo del Juzgado
nro. 3 del fuero y, por lo tanto, en forma claramente posterior a su
contendiente en esta incidencia”, justificó el camarista.
Fuente: Diario Judicial