La Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia
de grado que determinó que se debía inscribir la filiación de un joven
manteniendo el apellido materno en primer término y el de su padre en segundo
lugar. Los vocales consideraron que el menor "durante un tiempo importante
de su vida ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la
madre".
En una demanda de filiación paterna extramatrimonial, la
Justicia de Entre Ríos determinó que un joven debía ser inscripto con el
apellido paterno en primer término, desplazando al apellido materno que hasta
ese momento llevaba el adolescente.
Sin embargo, el juez de primera instancia decidió modificar
los términos de la sentencia recaída en los autos “A. N. S. C/ B. D.S/
Ordinario Filiación". Así, el magistrado modificó los alcances del fallo
respecto al orden de los apellidos con que debía ser inscripta la filiación del
joven.
El juez entendió que la modificación solicitada –inscribir
al actor como hijo del demandado pero manteniendo el apellido materno en primer
término y el de su padre en segundo lugar- no “causa ningún perjuicio”, sino
que “beneficia al accionante”, pues “durante un tiempo importante de su vida ha
sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la madre”. También
destacó que el joven “no conocía a su padre”.
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de Paraná coincidió con su par de grado y confirmó la sentencia que
modificó el orden de los apellidos con que debía ser inscripta la filiación del
joven.
El Tribunal de Alzada consideró que, mediante el
pronunciamiento apelado,”no se modificó para nada el aspecto sustancial del
pronunciamiento, pues el actor sigue siendo hijo extramatrimonial del
demandado, sino solo el orden de los apellidos”.
“El nombre es parte fundamental de la identidad de la
persona, y la identidad no es otra cosa que la proyección de la propia
existencia individual en su contexto social. Partiendo de esta noción resulta
harto dificultoso no solo comprender la actitud del recurrente, que es el padre
extramatrimonial de quien ha pedido mantener como primer apellido el de su madre,
sino encontrar un interés serio que justifique el agravio contra la
resolución”, concluyó el fallo.
Fuente: DJ