En una causa por picadas callejeras, el Juzgado N° 10 en lo
PcyF de la Ciudad determinó que los condenados deberán difundir campañas de
seguridad vial, en imagen o video audio visual en sus cuentas de Instagram. Los
detalles de la sentencia.
En un fallo sin antecedentes, el titular del Juzgado N° 10
en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo
Casas, homologó los acuerdos formulados entre el Ministerio Público Fiscal y
las defensas de los dos imputados por “los delitos previstos por los artículos
193 bis y 184, inciso 5, del Código Penal de la Nación”.
La causa se inició por una investigación del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad a raíz de la difusión de un video donde se veía a
un Porsche Cayenne y a una camioneta Dodge RAM corriendo una picada por las
calles de Capital Federal a más de 200 km/h.
Los hechos fueron encuadrados por el fiscal como “conducción
riesgosa en concurso real con daño agravado por haberse ejecutado en bienes de
uso público”. En este escenario, los imputados reconocieron su responsabilidad
y aceptaron someterse a un juicio abreviado.
Tras la presentación de un acuerdo de avenimiento celebrado
entre las partes, el juez Pablo Casas explicó que las “maniobras” fueron
desarrolladas en distintas vías de la Ciudad que “en ese mismo momento eran
transitadas por otros automotores, por lo que resultaron en un peligro para la
vida, la integridad física y el patrimonio de todos ellos, y también resultaron
dañados los bienes de uso público”.
De este modo, los conductores fueron condenados a un año de
prisión en suspenso, dos años de inhabilitación para conducir, además de la
obligación de difundir en sus redes sociales material sobre educación vial.
Sobre el último punto, el juez determinó la “pauta
consistente en difundir una vez al mes, en su cuenta de la red social
Instagram, por la influencia que tiene en la misma, y la cantidad de
seguidores, una campaña de seguridad vial, en imagen o video audio visual”, que
le será enviada mensualmente por el Ministerio Público Fiscal.
Fuente: Diario Judicial