El juez del Trabajo Ricardo Hierrezuelo rechazó una medida cautelar solicitada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, de suspender la aplicación de la reforma de la Ley de ART. Para el magistrado nada impide que los posibles afectados “puedan cuestionar en forma individual la validez constitucional” de la norma que impone la obligatoriedad de las Comisiones Médicas.
Un fallo judicial le da un respiro a la vigencia de la
reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo que establece la obligatoriedad de
afrontar el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas
jurisdiccionales y, en lo particular, impide que cliente-abogado celebren un
pacto de cuota Litis.
El juez de Primera Instancia del Trabajo, Ricardo
Hierrezuelo, rechazó un pedido de medida cautelar de no innovar efectuado por el presidente del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, para que se suspenda la
aplicación de varios artículos la ley 27.348 “hasta tanto recaiga sentencia
definitiva” en el marco de la acción de amparo entablada en autos “Rizzo, Jorge
Gabriel c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”.
“La medida cautelar peticionada se confunde con el objeto
del litigio, por lo que su resolución importaría adelantar opinión sobre lo que
en definitiva correspondería resolver”, señala Hierrezuelo en su resolución,
fechada este jueves, donde señala no advertir el peligro en la demora que hace
procedente la cautelar solicitada.
Al respecto, el magistrado expuso que en el caso “se
trataría de una medida precautoria cuyo objeto resulta coincidente con el del
litigio principal” y que, de admitirse la petición del titular del CPACF “se
desvirtuaría el instituto de la cautelar” toda vez que el objeto de la medida
de no innovar “se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por
medio de la sentencia que en definitiva pueda recaer sobre la pretensión
sustancial”.
Hierrezuelo compartió el criterio de su colega Alejandro
Segura, quiien en el marco de la acción de amparo iniciada por los empleados
del CPACF contra la misma norma impugnada, negó conceder la cautelar
sosteniendo que se trataría de un “anticipo de jurisdicción”.
Además, el magistrado titular del Juzgado del Trabajo n° 42
aseguró que no estaba “debidamente acreditado el peligro en la demora, esto es,
que su falta de acogimiento pudiera ocasionar perjuicios graves de imposible
reparación ulterior”. A su juicio “nada obsta para que, mientras se substancia
la presente acción, los eventuales afectados puedan cuestionar en forma
individual la validez constitucional de los artículos de la ley 27.348
impugnados”.
Por cómo quedó resuelta la incidencia, Hierrezuelo adelantó
que no se pronunciará sobre la constitucionalidad de la norma hasta el momento
de dictar la sentencia definitiva.
Fuente: DJ