En Córdoba ya no será necesario para los abogados que
litigan en el interior constituir domicilio dentro del radio de Córdoba Capital
para presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Un fallo del
Máximo Tribunal decretó que es suficiente contar con domicilio electrónico.
Otra costumbre que cambia con la llegada de la tecnología.
l llamado acceso a la Justicia resulta siempre más difíciles
para las personas - y abogados – que
tienen asiento en lugares alejados a los tribunales. Ni mencionar cuando, como
en el caso de la provincia de Córdoba, un litigante ante un tribunal del
interior debía presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
En los casos laborales, por ejemplo, el Código Procesal
Laboral estipula que para interponer un recurso de casación se deberá
constituir “domicilio legal por ante el Tribunal Superior de Justicia”. En los
hechos significa que ante un fallo de un tribunal de Rio Cuarto el letrado,
para recurrir al Máximo Tribunal, deberá constituir domicilio en Córdoba
Capital, lo que implica pagar en varios casos pagar por el famoso “casillero”
de notificaciones.
Ahora, con la lenta llegada del mundo 3.0 al ámbito del
Poder Judicial, algunas prácticas se empezaron a modificar, y tal como se está
en la transición de la cédula en formato papel a la notificación digital, la
obligación de constituir domicilio en el radio del TSJ es cosa del pasado.
Así lo dispuso la Sala Laboral del Máximo Tribunal de la
provincia en un reciente fallo, dictado en autos “Tula, Jeremías Omar
c/Transporte Mercurio SA – Ordinario –Despido”, donde los jueces Luis Rubio, María de las Mercedes
Blanc G. de Arabel y Domingo Sesín declararon que la exigencia de ese recaudo
“ha perdido relevancia” y admitieron que basta con fijar el domicilio electrónico
para tenerla por cumplida.
De esa forma, los magistrados revocaron la sentencia del
tribunal de origen, que había denegado el recurso de casación porque el
apelante no constituyó domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba para
su trámite ante la jurisdicción del TSJ.
“Este Alto Cuerpo ha sostenido que si bien el art. 100 CPT
no prescribe específicamente la sanción de inadmisibilidad frente a la omisión
de constituir domicilio legal por ante el Máximo Tribunal Provincial, en casos
como el subexamen que fueron tramitados originariamente ante otra sede,
resultaba indispensable, pues de otro modo no se sabría a dónde dirigir las
notificaciones que debieran cursarse”, sintetizaron los integrantes del
Tribunal.
No obstante ello, para los magistrados señalaron que a
partir de la implementación del sistema de notificación por cédula digital, la
situación “ha variado sustancialmente”.
El fallo hace mención a todos los avances que hizo la
Justicia provincial en materia de implementación de nuevas tecnologías al
funcionamiento del servicio jurisdiccional, como el acuerdo que implementó que
las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones deben realizarse
“mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico
constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado
para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-Cédulas)”. O el que amplió su
aplicación a “todos los órganos judiciales de la provincia con competencia
Laboral”, incluyendo a los procesos tramitados en la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Justicia.
En procura de la “mejor preservación del derecho de defensa,
el debido proceso y para garantizar el más amplio acceso a la justicia concluyó
así que la exigencia de constituir
domicilio en el radio del Cuerpo ya no es más un requisito ineludible para la
procedencia de un recurso.
Fuente: AT