La Sala C de
la Cámara Comercial confirmó una regulación de honorarios por casi 5
millones de pesos en favor de todos los profesionales intervinientes en un
juicio en el que la parte actora, vencida en el pleito, deberá afrontar las
costas. Como no hubo sentencia condenatoria, el Tribunal tomó como base el
monto de la demanda, que era millonario y en dólares.
Una empresa que inició un juicio por unas suma
millonaria y lo perdió, ahora deberá afrontar las costas del proceso, que
fueron calculadas sobre la base del monto de la demanda.
En los
autos “Hideco S.A. c/ Banco Macro Bansud S.A. s/Ordinario” se regularon por mas
de 5 millones de pesos, de los cuales 4 solo correspondían a los honorarios de
los abogados de la actora.
El
cálculo fue confirmado por la Sala C de la Cámara Comercial, ya que los jueces
Julia Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto sostuvieron que era correcto
que se calcularan las costas tomando como base el monto de la demanda, sobre la
base de lo dispuesto en el articulo 505 del antiguo Código Civil – cuyo
temperamento también mantiene el articulo 730 del Código Civil y Comercial-.
Para
los magistrados, la norma no dejaba “margen de duda”, ya que su letra alude “a
la necesidad de que se verifique un ‘incumplimiento’ que derive en litigio
judicial; y, por el otro, expresa que, en tal caso, la responsabilidad por el
pago de las costas “ (…) no excederá del veinticinco por ciento del monto de la
sentencia, laudo, transacción, o instrumento que ponga fin al diferendo”.
Los
camaristas puntualizaron en que ninguna de las dos posibilidades se daban en
autos, ya que “ni hay ‘incumplimiento’ que haya justificado el juicio –desde
que éste, precisamente, no prosperó por no haberse comprobado el incumplimiento
en cuestión-, ni hay sentencia, laudo o transacción del que surja un monto
susceptible de ser tomado como base para el cálculo del referido porcentaje”.
Según
la Cámara, de una interpretación literal del texto legal “se juzga si se
atiende a que en la base del sistema se halla la necesidad de proteger a quien
debe acudir a la justicia por haber sido su derecho vulnerado sin razón, de la
eventualidad de tener que cargar con gastos excesivos”.
Consecuentemente,
la sentencia consignó que “como es lógico, si en la sentencia se decide
que el demandante careció de esa razón, no parece que subsista la aludida
fundamentación que, así interpretada la norma, habría justificado su creación
por el legislador”.
El
Tribunal de Alzada agregó, por último, que esa interpretación también se
condice “con el temperamento que la ley de arancel manda seguir en materia de
regulación de honorarios, como bien se advierte si se atiende a que, mientras
los porcentajes previstos en tal ley se aplican sobre el monto de la sentencia
que hace lugar a la acción, distinto ocurre cuando tal acción se rechaza, caso
en el cual esos honorarios deben computarse sobre el monto de la demanda”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73805/comercial/perder-un-juicio-millonario-tiene-costas-millonarias.html