Dos nuevos pronunciamientos, en La Plata y Rosario, ordenan
al Ministerio de Desarrollo Social y a la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales restablecer las pensiones por incapacidad. Fue en el caso de una
mujer a la que le quitaron el beneficio porque cobraba otro de $1.145, y el de
un hombre con mal de parkinson al que se lo dieron de baja porque su mujer
ganaba la jubilación mínima.
La Justicia hizo lugar a nuevos pedidos efectuados por
beneficiarios de pensiones por discapacidad a quienes se les dio de baja su
haber y ordenó al Estado Nacional a que los restablezca hasta que los
tribunales se pronuncien sobre la legalidad o no de la medida, aunque desde el
gobierno nacional se haya anunciado una “marcha atrás”.
Los jueces federales de La Plata y Rosario, Alberto Recondo
y Aurelio Cuello Murúa dictaron sendas medidas innovativas para que se
restablezcan las pensiones por invalidez de las que eran beneficiarios Norma
Bellone y Adalberto Sosa.
A Bellone, que padece un “canal estrecho lumbar”, que la
incapacita laboralmente en forma parcial y permanente, enfermedad para la que no existe tratamiento
alguno que pueda modificar o mejorar ese diagnóstico, se le había dado de baja la pensión que
cobraba de parte de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Centro de Atención Local La
Plata, porque se comprobó que “se encontraba percibiendo una pensión derivada”.
Pero el beneficio de pensión por invalidez suspendido
ascendía a la suma de $ 4.342,10 mensuales, “mientras que el de pensión directa
subsistente, con el cual la amparista debería afrontar todos los gastos que
hacen a la vida diaria de una persona, es de $ 1.145,41”, aclara el fallo de
Recondo.
Para justificar su decisión, el magistrado invoca el texto
de la ley 27.044, que agregó al bloque constitucional el “Convenio sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad” que “enfatiza la importancia en la
promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y
medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor
igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad”.
Esa normativa y las circunstancias relatadas por la
amparista resultaron, patra el juez platense, suficientes “para demostrar que
la actora padece una incapacidad de carácter permanente que no le permite
desempeñarse como empleada doméstica y que la pensión por invalidez que le
fuera quitada, es el único medio económico, además de la pensión directa por el
fallecimiento de su esposo, de tal sólo $1.145,41 con lo cuenta la amparista para
solventar todas las erogaciones que la vida diaria demanda”.
Recondo sentenció que con ello quedaba en evidencia “el alto
grado de vulnerabilidad” al que fue sometida la amparistas por parte de las
autoridades y por ello juzgó pertinente, “sin más consideraciones, tener por
acreditado la gravedad, el peligro en la demora”.
La causa resuelta por el juez federal de Rosario versó sobre
la quita de la pensión no contributiva por invalidez que percibió regularmente
Adalberto Sosa desde el mes de marzo de 2008 hasta febrero de 2017.
Según se acreditó en el expediente, Sosa padece de
“Enfermedad de Parkinson” y desde el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación justificaron la medida en que lo fue porque su cónyuge “comenzó a
percibir una jubilación mínima y ello es incompatible con la pensión no
contributiva según decreto 432/1997”.
“Debo poner de resalto que la protección de las personas con
discapacidad se encuentra en permanente evolución, la Ley 26378 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo
facultativo”, señala también en su fallo el juez Cuello Murúa, quien recordó
luego que “la jurisprudencia ha dicho en numerosas causas que el fin esencial
de las normas previsionales es la protección del afiliado y su grupo familiar
ante el acaecimiento de las contingencias de vejez, invalidez o muerte”.
“El derecho a pensión procura salvar el desequilibrio
económico que produce la muerte de alguno de los miembros económicamente
activos de la familia”, agrega el fallo dictado este lunes.
Al dictar la cautelar, el magistrado de Rosario opinó que
estaba “claramente acreditado” el peligro en la demora para el dictado de la
medida, por varios motivos, entre ellos, que “la pensión no contributiva por
discapacidad se otorga precisamente para paliar la dificultad económica
generada por aquélla (…)”.
“Resulta obvia la circunstancia de que resultaría gravoso
alterar el modo de vida; por otra parte tratándose de una pensión de algo más
de $ 6.000 que fue otorgada durante más de 9 años no se advierte que perjudique
de manera irreparable a la contraria”, concluyó el juez.
Fuente: Abogados Tucumán