Un fallo de la Cámara Comercial reitera que los juicios que
tienen como objeto medidas cautelares deben pagar tasa de justicia como los
demás procesos. Para el Tribunal, los juicios de medidas precautorias no están
exentos de “pagar la gabela” a pesar de que no busquen un pronunciamiento sobre
una pretensión “sustancial”. Una diferencia de miles de pesos.
Manteniendo firme el principio general de que “todas las
actuaciones judiciales tributan tasa”, la Cámara Comercial confirmó una
resolución que – siguiendo la postura del Representante del Fisco- intimó a
pagar la tasa de justicia en un proceso cautelar
Pero la diferencia de montos sobre el pago de tasa de
justicia en la causa “Baseside S.R.L. c/ Servicios Integrales del Cono Sur S.A.
s/ Medida precautoria” rondaba sumas por miles de pesos. De hecho, el fisco
intimó a depositar la suma de $ 229.360,28 calculada sobre el monto del acuerdo
arribado entre las partes, pero la demandada considero que ya cumplió con lo
depositado en su momento por tal concepto ($ 70).
“Como regla, todas las actuaciones judiciales tributan tasa
(art. 1°, ley 23.898), y, por tanto, el hecho de que procesos cautelares –como
el presente– no persigan un pronunciamiento sobre una pretensión ‘sustancial’
no significa que ese trámite se encuentre exento de pagar la gabela”,
aseguraron los camaristas Gerardo G. Vassallo, Juan R. Garibotto y Pablo D.
Heredia, miembros de la Sala D del Tribunal de Apelaciones.
Los magistrados, que rechazaron la apelación de la demandada
en autos, recordaron que la solicitud de una cautelar es “para asegurar el
eventual crédito que se reconozca en la acción de fondo comporta el ejercicio
de un derecho en este ámbito”. Por ende, consideraron que es “indudable” que
“debe pagarse la tasa de justicia correspondiente, sin perjuicio de que ese
abono pueda considerarse a cuenta o, incluso, como cancelación total de la
gabela cuando la pretensión principal se promueva”.
“Es que, de lo contrario y ante la situación de que –como en
la especie– esa demanda nunca llegara a plantearse, la puesta en marcha de la
jurisdicción – por aquélla vía cautelar– conduciría a que el servicio de
justicia no sea debidamente retribuido, lo cual no se compadece con el sistema
diseñado por la normativa en la materia” sintetizó la Alzada.
Fuente: Diario Judicial