Un abogado se quejó porque una providencia, donde se lo
intimaba a subir digitalmente las copias de una presentación, no fue cargada en
el sistema informático de gestión y no tuvo conocimiento del tal requerimiento.
La Cámara Civil consideró que se trató de un error del tribunal interviniente y
resaltó la "confianza" que "deben generar en los litigantes
todas las constancias que surgen del mentado sistema".
En los autos “R., D. A. S/ Sucesión Ab-Intestato”, la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución que hizo efectivo el
apercibimiento ante el incumplimiento del requerimiento de cargar digitalmente
las copias de una presentación, disponiendo el desglose de esta última.
En el caso, el recurrente resaltó que la providencia, donde
se la intimaba a subir digitalmente las copias, “no fue cargada” en el sistema
informático de gestión –Lex 100- y que, por ello, “no tuvo conocimiento del tal
requerimiento”.
En este escenario, la Cámara Civil destacó que “la
informatización forma parte inescindible del sistema de gestión con el que
opera el fuero”, y que resulta “impensable hoy en día la posibilidad de
tramitar actuaciones judiciales por medios distintos de la informática y por
fuera de la red en la que trabaja el fuero”.
“Frente a la disimilitud de fechas existente entre el
proveído de soporte papel y aquélla que se aprecia en el sistema informático,
se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre
constitucional del debido proceso y de la legítima defensa, que deben ser apreciados
con criterio amplio”, sostuvo el Tribunal y añadió: “De ahí, que habrá de
estarse a la que resulte más benigna para los justiciables”.
Los jueces manifestaron que “sería un rigorismo formal, en
la coyuntura informática que nos abarca, que frente a un error del tribunal –en
ese caso se trató de un error en la carga de la fecha de la resolución-, tengan
los litigantes que soportar las consecuencias, mucho más si, como en el caso,
dicha providencia no directamente no existe en el aludido sistema informático”.
De este modo, los camaristas consideraron que "se trató
de un error del tribunal interviniente”, y que atendiendo a la “confianza que
deben generar en los litigantes todas las constancias que surgen del mentado
sistema, las quejas ensayadas deben admitirse”.
Fuente: Abogados Tucumán