La Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción a una abogada
que firmó un escrito con el sello de un colega delante del personal de Mesa de
Entradas de un Juzgado. Según el fallo, la letrada “perdió el equilibrio que todo
profesional del derecho debe mantener”.
Una letrada fue encontrada “en flagrancia” por el
personal de Mesa de Entradas de un Juzgado Comercial, mientras estampaba su
firma en un escrito en el que se desistía de una acción y ponía el sello de
otro profesional, que luego resulto ser su padre, el titular del Estudio
Jurídico en el que trabajaba.
Ante
esa situación, desde el Juzgado se intimó al abogado cuyos datos figuraban en
el sello, a que concurra a ratificar los términos del escrito. Luego de ello,
el Secretario del Cuerpo informó que la letrada le había explicado que, además
de ser la hija del abogado firmante, integraba la sociedad comercial actora, y
que necesitaba la documentación para ‘no tener que volver a pisar esta
Secretaría’”.
También
indicó que había dicho que “como su padre estaba muy ocupado, y llevaba más
juicios que los existentes en los casilleros de la secretaría, no podía ir a
ratificar el escrito”.
La
conducta de la abogada motivo el envío de los antecedentes del caso al Tribunal
de Disciplina del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, que luego
de estudiar el caso, concluyó que la abogada denunciada “tuvo una conducta
inapropiada en la mesa de entradas del juzgado comercial” y que “perdió el
equilibrio que todo profesional del derecho debe mantener”.
Bajo
esa premisa, se aplicó una sanción de $3.000 por entender que
incumplió con las obligaciones emanadas del Código de Ética profesional. La
multa fue posteriormente confirmada por la Sala I de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal, que al rechazar la apelación de la letrada,
confirmo lo decidido en la causa “M.D. c/ CPACF”.
El
Tribunal, conformado por los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico
yCarlos Manuel Grecco, no acogió las defensas de la letrada, que argumentó que
se trato de una falta leve debido a que “si el personal de la mesa de entradas
del juzgado hubiese actuado de un modo más flexible, dicha circunstancia habría
sido advertida, y el desglose y la entrega de la documentación hubiesen sido
posibles”.
Por el
contrario, los camaristas consignaron que “las circunstancias invocadas por la
apelante para eximirse de responsabilidad por las faltas en cuestión
constituyen afirmaciones carentes de sustento en las constancias de las
actuaciones, y no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el Tribunal de
Disciplina sobre los incumplimientos de los deberes que imponen la ley 23.187 y
el Código de Ética”.
En ese
punto, fundaron su criterio en que la letrada reconoció “haber actuado en forma
imprudente”, aunque ello no desvirtuaba “el reproche formulado: haber redactado
y firmado un escrito con sello de otro abogado en la mesa de entradas del
juzgado”, y “no haber colaborado a los efectos de que aquél ratificase el
escrito de desistimiento que ella había formulado”.
Los
magistrados concluyeron, de esa manera, que “el hecho de haber intervenido en
el carácter de empleada del estudio del padre no la exime del reproche
formulado por su desempeño profesional”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73807/contencioso-administrativo/firma-falsa-adelante-de-todo-el-juzgado.html