El organismo previsional deberá hacer frente a las costas
procesales de una acción declarativa de certeza. ANSES se amparó en la Ley de
Solidaridad Previsional. Un Tribunal le recordó que la norma "sólo es
aplicable al procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos
de la Administración Nacional de Seguridad Social".
Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social aclara
que el artículo 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional, que dispone que
en todos los procedimientos judiciales en materia de Seguridad Social las
costas irán por su orden, sólo se circunscribe a los procesos donde se impugnen
actos administrativos de ANSES.
Con ese criterio, el Tribunal de Alzada excluye a los demás
planteos judiciales con el organismo previsional y lo obliga a abonar los
gastos casuídicos de las acciones judiciales que pierda. Como en el caso de
autos "Basara, Pedro Antonio c/ ANSES s/ Acción declarativa de
certeza", donde la Sala II de la Cámara revocó la distribución de costas
por su orden impuestas en primera instancia, donde se hizo lugar a la demanda.
La actora había cuestionado la decisión, por considerar
inaplicable al caso la disposición de la Ley de Solidaridad Previsional. La
Cámara, con votos de los jueces Luis Herrero y Norma Dorado le dio la razón y
decretó que ANSES debe pagar las costas de los juicios que pierden de acuerdo
con el principio general de la derrota, que rige en materia de costas.
"El art. 21 de la ley 24.463 sólo es aplicable al
procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la
Administración Nacional de Seguridad Social" aseguraron los magistrados.
Para ello, se basaron en la letra del artículo 14 de la norma.
Como se trató de una acción declarativa de certeza, no se
estaba ante la impugnación de un acto administrativo. "Por consiguiente,
rigen, en materia de costas, las previsiones contenidas en el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación ya que la pretensión persigue el dictado de una
sentencia meramente declarativa, cuyo trámite está regulado en el art. 322 de
dicho cuerpo normativo", sostuvieron los camaristas.
"Sentado lo anterior, no encuentro mérito para
apartarme del principio general de la derrota, establecido en el art. 68,
debiendo imponerse las costas a la demandada vencida", sostuvo la jueza
Dorado, su colega de Sala compartió su criterio.
Fuente: Abogados Tucumán