La Corte
Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén
Giustiniani y ordenó a YPF hacer públicas las cláusulas del Acuerdo de
Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación
conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia del Neuquén.
El Máximo Tribunal de Justicia revocó
la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por el senador
nacional Rubén Héctor Giustiniani con el objeto de que YPF S.A. le
entregue copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que la
sociedad había suscripto con Chevron Corporation para la explotación
conjunta de hidrocarburos no convencionales en el yacimiento denominado "Vaca
Muerta", provincia del Neuquén.
En los autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF - s/
amparo por mora”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos
Maqueda explicaron que “el derecho de buscar y recibir información ha sido
consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión (…)”.
En ese sentido, el Tribunal puntualizó que “la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado el concepto de
libertad de información y en su resolución 59 afirmó que la libertad de
información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las
libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas y que abarca el
derecho de recopilar, transmitir y publicar noticias".
Por su parte, los jueces explicaron que “la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado consistentemente que el
artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a la información en
poder del Estado y ha resaltado que las personas tienen él derecho de solicitar
(…) documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada
por el Estado" y, en general, cualquier tipo de "información que se
considera es de fuente pública o...de documentación gubernamental
oficial".
“También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
desprendido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado
en el artículo 13 de la Convención, el derecho al acceso a la información”,
añadió el fallo.
A diferencia de lo afirmado por la cámara, los ministros
entendieron que “no existiría en el presente caso un conflicto normativo, en
tanto el art. 15 de la ley 26.741 exime a YPF del control interno y
externo que pueden realizar diferentes organismos del Estado Nacional, mientras
que el decreto 1172/03 reglamenta el control democrático, que supone el acceso
a la información pública, y que puede realizar cualquier ciudadano para vigilar
la marcha de los asuntos de interés general”. Para los magistrados, “tanto
las normas regulatorias como las medidas que en su consecuencia adoptó el
Estado Nacional permiten afirmar que YPF funciona bajo jurisdicción del Poder
Ejecutivo”.
“Es este quien ejerce los derechos políticos sobre la
totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la
cesión de los derechos políticos y económicos a las provincias integrantes de
la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos y, además, es
quien dispone del 51% de las acciones de la sociedad, por lo que despliega un
control sobre ella y es capaz de determinar de manera sustancial, con el
propósito de alcanzar los objetivos fijados por la ley 26.741, todos los
asuntos que requieran la aprobación por la mayoría de los accionistas (…)”.
Sobre este punto, los ministros agregaron: “La autoridad para
gobernar la sociedad que ejerce el Poder Ejecutivo queda demostrada, entre
otros aspectos, por el hecho de que el gerente general de la sociedad ha sido
designado por la Presidenta de la Nación y de que se ha escogido al actual
Ministro de Economía de la Nación como integrante del directorio de la
compañía, a partir de las instrucciones impartidas a los representantes del
Estado Nacional en la sociedad por esa propia cartera”.
De esta manera, los jueces concluyeron que “lo expuesto
permite sostener, sin hesitación, que YPF S.A. es uno de los sujetos que, por
encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla
obligado a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia
de información pública”.
“La empresa desempeña importantes y trascendentes
actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo
que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática y de
acuerdo a la jurisprudencia reseñada, negar información de indudable interés
público, que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión”.
En disidencia, la ministra Elena Highton de
Nolasco remitió a lo dictaminado por la procuradora fiscal de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, y declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a
cabo sin la participación de Chevron Corporation.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73849/corte/sin-clausulas-secretas-en-vaca-muerta.html