El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy convalidó una
condena a un banco por la extracción de $164.000 de la caja de ahorro de un
cliente. El dinero se extrajo de un cajero automático por “piratas
informáticos” que le duplicaron la tarjeta de débito. La Justicia dijo que hay
responsabilidad objetiva. La indemnización fue más del doble.
Un banco deberá indemnizar con $164.630,77 (por restitución
de las sumas dinerarias debitadas) $1.052,68 (en concepto de restitución de los
cargos formulados) $81.892,48 (por pérdida de seña) $80.000 (por daño punitivo)
y $50.000 (por daño moral) con más intereses, a un cliente al que le hicieron
una tarjeta de débito “melliza” y con ella le retiraron dinero de su caja de
ahorro por un cajero automático.
Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, al
dejar firme la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y
Comercial en autos “Ordinario por daños y perjuicios: Salum, Andrés Alejandro
c/ Banco Santander Río S.A.”. El fallo cuenta con los votos de los jueces
Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe
de Falcone, integrantes de la Sala Civil y Comercial y de Familia del Alto
Cuerpo.
En la causa, a la entidad financiera le endilgaron la
“responsabilidad objetiva” por el daño, al haber incumplido con la prestación
comprometida, que era “custodiar el dinero que el actor le había entregado en
depósito”. Ello, debido a que “lo había entregado por uno de sus canales de
pago (cajero automático) a un tercero que no era el titular de la caja de
ahorro, ni tampoco tenía autorización para hacerse de esos fondos”.
El banco se defendió invocando la culpa de la víctima por
“no cambiar el PIN” ni “controlar la cuenta”, tampoco “advertir irregularidades
a tiempo”. En su descargo, afirmó que el software de seguridad “funcionaba
correctamente” y cuestionó que no se haya producido la prueba pericial
informática.
Sobre este aspecto, el STJ recordó que ante un supuesto de
responsabilidad objetiva “poco importaba lo que experto hubiera concluido con
relación a la permeabilidad del sistema de seguridad implementado por el Banco
demandado”. Es que, al tratarse de un contrato de caja de ahorro, se juzgó que
el banco “simplemente debió resguardar los fondos que le fueron confiados en
custodia, cosa que evidentemente no hizo; parte de los mismos fueron
fraudulentamente extraídos, al margen del grado de confiabilidad que pudo tener
el sistema”.
“De hecho, ni al accionante, como cliente damnificado por la
sustracción de su dinero, ni tampoco al Juez les puede interesar si el sistema
de seguridad era infalible; lo cierto es que el Banco debe responder ante esa
indebida detracción de fondos, más allá de lo que pudo llegar a concluir el
Perito”, advierte la sentencia del Alto Cuerpo.
Además, los jueces sostuvieron que la “verdadera víctima” de
los “piratas informáticos” no fue otra que la entidad bancaria y no el actor.
“Fue a ella a quien burlaron y quebrantaron las medidas de seguridad que dice
haber implementado e invoca como eficientes; circunstancias estas que -reitero-
no hacen a resolución del caso y por ello la razonable decisión del Tribunal
a-quo en no producir una prueba inconducente”, precisó en su voto la jueza
Altamirano. Sus colegas de Sala compartieron la apreciación.
La responsabilidad de la entidad bancaria se debió,
alertaron los magistrados, en el “trato indigno” sufrido por el cliente. “Basta
con advertir que el Banco contestó la demanda solicitando su rechazo,
achacándole la culpa al cliente.Es más, ni siquiera ofreció devolver los fondos
que le fueron sustraídos a él, de 'su' ámbito de custodia, desatendiendo así
-antojadiza y flagrantemente- su obligación de resultado a la que se sujetó,
amparándose en su posición innegablemente dominante respecto del cliente, ya
que se trata de un “profesional” en la actividad bancaria”.
Según el STJ, el banco “debió observar un mayor cuidado para
que la prestación del servicio sea correcta y para que, en la eventualidad, los
avances tecnológicos sean para mejorar la seguridad de las transacciones y no
que, como ocurrió en el sub-lite, vayan en desmedro de los derechos de los
consumidores”.
Fuente: Abogados Tucumàn