Una trabajadora fue despedida durante una licencia médica
por la causal de abandono de trabajo. La Justicia, además de considerarlo
injustificado, declaró que constituye una discriminación por motivos de salud,
que además violó la legislación internacional contra la discriminación de las
mujeres. Ahora, una sentencia obliga a indemnizarla por daño moral.
Una empresa que desvinculó a una empleada por abandono de
trabajo, debido a que ella estaba gozando de licencia médica, ahora deberá
indemnizarla por el despido y el daño moral que le produjo el distracto. El
monto del resarcimiento se fijó en $190.000, de ellos, $30.000 obedecen al
rubro daño moral.
La Sala I de la Cámara del Trabajo entendió que hubo
discriminación "por motivos de salud" en la causa “T.M. del. C c/
Sprayette S.A. s/ Despido” y por ello incrementaron la indemnización, que
originariamente no contamplaba el rubro daño moral sino que sólo se amparaba en
el despido injustificado.
Tras analizar los intercambios elegráficos, se pudo
comprobar que la dependiente, mientras gozaba de la licencia, puso en
conocimiento que "no se hallaba en condiciones de retomar su actividad
laboral" y que "priorizaba la opinión de su médico tratante respecto
a su estado de salud y su aptitud para el trabajo", A pesar de ello, la
accionada decidió la desvinculación.
Las juezas Gloria Pasten y Graciela González explicaron que
para que se configure la causal de abandono de trabajo se encsitan dos
requisitos, el objetivo, que es constituir en mora al trabajador, y el
subjetivo, "que consiste en la falta de voluntad de la dependiente de
retomar tareas". Este último extremo no se verificó en autos, de ahí la
procedencia del reclamo por despido.
Luego de remarcar lo "intempestiva" y
"apresurada" decisión de la empresa, la Cámara tuvo a las constancias
del caso como "indicio suficiente para considerar un escenario fáctico en
donde la decisión de la parte demandada permite presumir la existencia de una
conducta discriminatoria por razones de salud".
"Por el contrario, la parte demandada no pudo comprobar
las razones invocadas para despedir (abandono de trabajo que –como se ha visto-
no se configuró). Frente a ello entiendo que la segregación laboral se fundó en
las licencias por enfermedad que padeció la actora configurando un supuesto de
despido discriminatorio", aseguró en su voto la jueza Pasten de Ishiara,
para quien la demandada "incumplió los estándares internacionales de
derechos humanos, específicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)".
Fuente: Diario Judicial