Un periodista demandó a un portal web por hacer pública una
cuestión vinculada con su esfera íntima, tras involucrarlo sentimentalmente con
la viuda de uno de los empresarios que aparecieron muertos en General
Rodríguez. La Cámara Civil afirmó que se “vulneró la intimidad”, dado que las
“acciones exteriores, no públicas quedan comprendidas dentro del derecho a la
intimidad”.
Un diario deberá indemnizar a un periodista por hacer
pública una cuestión vinculada con su esfera íntima, tras involucrarlo
sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que fue asesinado en el
triple crimen de General Rodríguez . Así, lo determinó la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, con el argumento de que el medio “vulneró la intimidad
del actor”.
La causa se inició en los autos “F., P. F. c/ T. de A. S. A.
y otro s/ Daños y perjuicios” cuando un periodista televisivo interpuso una demanda
a raíz de una nota publicada en el portal de Internet donde se lo vinculó
sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que aparecieron
asesinados en General Rodríguez, presuntamente vinculados con el tráfico ilegal
de efedrina.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y
condenó a Editorial Diario La Capital S. A. a abonar, dentro del plazo de diez,
la suma de $60 mil, con más intereses y las costas del juicio.
El juez de grado determinó que en el caso hubo “violación de
la intimidad del actor”, y sostuvo que se trata de un caso de “responsabilidad
objetiva basado en el riesgo”. También estimó que existió un “abuso en el
ejercicio de la libertad de prensa”, con fundamento en el artículo 1071 bis del
Código Civil.
El pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien
afirmó que “no hubo afectación ni de la intimidad ni del honor del actor”, bajo
el argumento de que la información que se divulgó en la nota "era cierta y
pública, a lo que se suma que el demandante era una persona pública, y que,
además, lo dicho no contiene ninguna imputación falsa ni ofensiva hacia él”.
En este escenario, la Cámara Civil concluyó que la
divulgación por parte del medio periodístico -a través de su página web- de la
existencia de una relación sentimental del demandante con una de sus
entrevistadas “implicó vulnerar la intimidad del actor”, pues las “acciones
exteriores, no públicas —entre las cuales se encuentran las relaciones de
pareja— quedan comprendidas dentro del derecho a la intimidad”.
“No es óbice a ello que se trate de una persona célebre –el
demandante trabaja como periodista en un importante canal de aire- pues también
ellas gozan de un ámbito de privacidad que no puede ser vulnerado por
terceros”, continuó el fallo.
Los jueces hicieron especial hincapié en el hecho de que la
información ya había sido divulgada con anterioridad, y señalaron que “no
resulta trascendente que se recurra a una fuente para constatar la veracidad
del hecho que se hizo público, pues de lo que se trata es de la afectación de
la intimidad del involucrado, que se ve vulnerada cada vez que se hacen
públicas cuestiones que aquel quiere dejar resguardada en su esfera íntima”.
Para los camaristas, “la vulneración de la privacidad de un
individuo por la divulgación de datos, sucesos o imágenes que hacen a su ámbito
íntimo y privado constituye un hecho ilícito cada vez que se procede a su
publicación, y la existencia de una primera exteriorización de la información
no exime de responsabilidad por las posteriores”, ya que “cada una de ellas
constituirá un hecho antijurídico en sí mismo, que podrá dar lugar a las
reparaciones pertinentes”.
Fuente: Diario Judicial