En un fallo, la Cámara Comercial precisó cuál es el camino
para impugnar una medida cautelar dictada en segunda instancia: el incidente de
levantamiento de medidas cautelares. El mismo es susceptible de recurso de
reposición. Para el Tribunal, ello "otorga plenitud al sistema de la doble
instancia".
En el marco de una discusión sobre nueva veeduría sobre una
sociedad de responsabilidad limitada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial se pronunció sobre cómo se debe recurrir una medida cautelar dictada
por la Alzada y de esa manera satisfacer el requisito de doble instancia.
La Sala C del Tribunal, integrada por los jueces Julia
Villanueva y Eduardo Machin, declaró en autos "Petti Guillermo c/ Rotamund
SRL s/ Medidas Precautorias" que, para garantizar el principio del
"doble conforme" en estos casos, se debe iniciar un incidente de
levantamiento de medidas cautelares, que podrá ser susceptible de recurso de
revisión. Con esto, se evita que la Corte Suprema de Justicia se tenga que
pronunciar sobre estas controversias.
En la causa, el decreto que dispuso la veeduría fue dictado
por el juez de Primera Instancia, es la segunda veeduría dispuesta, ya que la
original sí provenía de una decisión de la Cámara, pero en su anterior
intervención.
Pese a aclarar ese aspecto, la Cámara ratificó su criterio en
relación a que el hecho de que la medida originaria hubiese sido ordenada en la
instancia de Alzada „tampoco afectaba el legítimo derecho de defensa que asiste
a todo litigante“.
„En tal sentido, ha sido destacado que si la parte afectada
por la medida no tuvo oportunidad de apelar, pues las cautelares fueron
ordenadas en segunda instancia, cabe impugnar la decisión de la Cámara por vía
de incidente de levantamiento de medidas cautelares –siendo susceptible de
recurso reposición o apelación la decisión que se dicte en el marco de ese
incidente, otorgando plenitud al sistema de la doble instancia-; o bien, través
de recurso de reposición contra lo resuelto en Alzada“, exponen en su fallo los
jueces Machín y Villanueva.
En definitiva, al no haber regulación específica en este
punto, tal como lo reconocieron ambos magistrados, la doctrina entiende que la
parte afectada “podrá optar entre el recurso de reposición, o el referido
incidente de levantamiento de medidas cautelares.
Fuente: Abogados Tucumàn