La Cámara del Trabajo rechazó la medida cautelar solicitada
por el presidente del CPACF, Jorge Rizzo, para que no se aplique la reforma a
la Ley de Riesgos del Trabajo que impone la obligatoriedad de las Comisiones
Médicas. Los jueces no encontraron la urgencia para decidir la suerte de la
norma: "No es esta la hipótesis de que se suspenda un tratamiento médico
oncológico", admitieron.
La Justicia del Trabajo se negó a conceder una medida
cautelar consistente en suspender la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 10,
14, 15 y 16 de la ley 27.348, que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo y
dispone, en lo esencial, que los trabajadores que sufran un accidente en el
ámbito laboral afronten el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales antes de iniciar una demanda.
La Sala III de la Cámara de Apleaciones del fuero, en el
marco de la acción de amparo colectivo promovida por el presidente del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, caratulada "Rizzo,
Jorge Gabriel c/ Estado Nacional s/ Amparo" ratificó la decisión del juez
Ricardo Hierrezuelo de desestimar la cautelar solicitada por similares
fundamentos. sta es la segunda intervención de la Cámara, que anteriormente
había ordenado el trámite del amparo colectivo originalmente denegado por
"falta de caso".
Rizzo pretendía que no se aplique la reforma “hasta tanto
recaiga sentencia definitiva” en el expediente, pero el juez Hierrezuelo
considero que la cautelar "se confunde con el objeto del litigio" y,
consecuentemente,su resolución importaría "adelantar opinión sobre lo que
en definitiva correspondería resolver”. Además, negó que exista peligro en la
demora para conceder la medida precautoria, ya que etedió que mientras tramita
el amparo colectivo nada impide a los eventuales afectados cuestionar en forma
individual la validez constitucional de los artículos impugnados.
Al apelar la decisión, el titular del CPACF aseguró que el
pedido "es en resguardo de los derechos" del colectivo de abogados
que representa, y que busca evitar con ello un "dispendio jurisdiccional
innecesario y pronunciamientos individuales adversos o contradictorios".
Asimismo, sostuvo que de ponerse en marcha la norma, los trabajadores que
asistan a las comisiones médicas "se habrán visto privados de acceder a la
justicia y al juez natural que es debido".
Los argumentos no conmovieron a los camaristas Diana Cañal y
Néstor Rodriguez Brunengo, que tras recordar que hay un “caso”, advirtieron que
expedierse "sobre la condición constitucional de los artículos 1, 2, 3,
10, 14, 15 y 16 de la ley 27348", conllevaría a "anticipar un
pronunciamiento sin preservación de la doble instancia". Según la
camarista Cañal, autora del voto, esto será no solo impertinente, sino que
además la colocaría "en la posición de la recusación".
A juicio de los camaristas tampoco se vislumbraba el peligro
en la demora. "No es esta la hipótesis de que se suspenda un tratamiento
médico oncológico, en donde la propia materialidad del hecho tornaría evidente
la razonabilidad de la declaración inmediata del peligro en la demora",
ejemplificó. Por el contrario, en el caso se está en presencia de "un
análisis de constitucionalidad, que, en sí mismo, por su generalidad no
patentiza esa urgencia, como para no poder esperar una resolución más fundada,
en un marco procesal más amplio".
Los jueces, igualmente, cerraron una puerta pero dejaron
abierta una ventana. Le recordaron al actor que las decisiones sobre medidas
cautelares "no causan estado, no son definitivas ni preclusivas, razón por
la cual pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos".
Fuente: Abogados Tucumán