La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
sostuvo el recurso interpuesto por fiscal general Rodrigo Cuesta, quien había
solicitado revocar la sentencia de Alzada que había dejado firme un fallo a
favor de la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la Ley de
Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de
Educación Superior”. La normativa cuestionada garantiza el acceso libre e
irrestricto a la educación.
La causa se inició por un amparo interpuesto por la
Universidad Nacional de la Matanza (UNLAM) contra el Estado Nacional en los
autos “UNLAM c/EN-Ministerio de Cultura y Educación s/Amparo ley 16.986”. El
titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal N°9, Juan Pablo Cayssials, hizo lugar parcialmente a la demanda y
declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la Ley de
Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de
Educación Superior (27.204).
El artículo 2 de la ley establece la responsabilidad
principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de "garantizar la igualdad de oportunidades y
condiciones en el acceso a la educación superior". En tanto, el articulo 4
dispone que "todas las personas que aprueben la educación secundaria
pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el
nivel de educación superior".
Posteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación presentado por el Fiscal
General Rodrigo Cuesta, al considerar que la sentencia dictada había sido
consentida por el Ejecutivo Nacional.
Los vocales consideraron que el recurso interpuesto por el
fiscal "era improcedente" porque el “pronunciamiento no podría tener
efecto respecto de las partes, para quienes la sentencia había, quedado firme”.
Contra dicha decisión, el Fiscal General dedujo recurso
extraordinario federal, cuya denegatoria dio origen a la queja. De este modo,
alegó que en autos “se puso en tela de juicio la inteligencia del artículo 120
de la Constitución Nacional y de la ley 27.148”, y concluyó que ”el cometido
especifico del Ministerio Público es actuar en el marco de la defensa de la
legalidad, los derechos humanos y los intereses generales de la sociedad”.
En este escenario, la procuradora general de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, sostuvo ante la Corte Suprema el recurso de queja
interpuesto por fiscal Cuesta. Así, la titular del MPF explicó que el Ejecutivo
"convalidó en esta causa la declaración de inconstitucionalidad de los
artículos 2 y 4 de la ley 27.204, mientras que, en forma inconsistente,
defendió la validez constitucional de los mismos preceptos" en una demanda
similar interpuesta por la Universidad Nacional de San Martín.
“Esta postura contradictoria del Poder Ejecutivo puede
conducir en la práctica a que los aspirantes a la UNLAM no gocen de las mismas
condiciones de acceso que los aspirantes a la Universidad General de San
Martín, aun cuando ambas universidades se rigen en este respecto por la ley
27.204”, continuó el dictamen.
Para Gils Carbó, “el Ministerio Público Fiscal, en ejercicio
de expresas facultades constitucionales y legales, apeló esa decisión a fin de
defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad en un asunto
publico trascendente, tanto por la naturaleza de la materia debatida y los
derechos en juego”.
Además opinó que subsiste en autos un “conflicto actual
sobre la validez constitucional de esas normas que involucra el interés general
de la sociedad al hallarse comprometido el libre acceso a la educación
universitaria consagrado por el Congreso de la Nación”, y aclaró que “excede
claramente el interés coyuntural de la actora y la demandada”.
“La decisión apelada no solo lesiona las atribuciones y la
independencia y autonomía funcional de este organismo, sino que deja sin
protección eficaz a los intereses generales de la comunidad involucrados en el
acceso igualitario a la educación superior”.
Por último, la jefa de los fiscales explicó que “aún cuando
el Estado Nacional haya consentido la decisión de primera instancia, existe un
caso o causa en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional”,
dado que el fiscal “peticionó que se revoque la declaración de
inconstitucionalidad de la ley 27.204 y esa pretensión, que es autónoma de
aquellas efectuadas por la actora y la demandada, debe ser resuelta por el
tribunal interviniente”.
Fuente: Diario Judicial