La Cámara Civil revocó la sentencia de grado que hizo lugar
a la demanda de una mujer contra su ex marido, quien la calificó de “alcohólica
y drogadicta” en un juicio. Los jueces hicieron hincapié en que fue la propia
accionante la que hizo referencia a ello en un sitio de Internet y así
relativizó los calificativos.
Un hombre calificó a su ex esposa de “alcohólica y
drogadicta” en el marco del proceso que iniciara reclamando la tenencia de la
hija menor de ambos, quien contaba para ese entonces con 13 años.
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda a
raíz de los daños causados por injurias vertidas en juicio. La decisión fijó en
10 mil pesos el importe indemnizatorio, con más sus intereses y las costas de
los autos “G., A. c/ R., D. M. s/ daños y perjuicios”.
La magistrada de primera instancia concluyó que existió
“daños por injurias vertidas en juicio” y que ello "afectaba la moral de
la demandante y la descalificaban como persona". El fallo también hizo
hincapié en la falta de acreditación de los supuestos vicios imputados.
En este escenario, la Cámara Civil explicó, en primer lugar,
que las expresiones que se vuelcan en un proceso “no son en principio una
afirmación inconsulta o efectuada sin razón, ya que están dirigidas al logro de
una decisión judicial, máxime cuando se trata de un juicio en el que la materia
que se conoce hace a conflictos de índole personal y los sentimientos”.
“El análisis de su condición de injuriosas debe ser llevado
a cabo con criterio restrictivo, considerando las circunstancias del caso y el
tenor de lo dicho a fin de evitar que su emisor ejerza abusivamente de su
derecho de defensa”, continuó el fallo y añadió que no puede este criterio
"ser esgrimido como justificativo para actuar con malicia y mala fe,
relatando hechos, denunciando circunstancias o calificativos que no se
compadecen con la realidad y distorsionan el ejercicio del derecho de
defensa".
Sobre tales premisas, los jueces destacaron que fue la
propia accionante la que “hizo referencia a ello en el sitio de Internet donde
se volcaran mails en que se hicieran referencia a su perfil y conducta”. De
este modo, el tribunal indicó que “los calificativos emanaron de la propia
actora y de quienes resultaran emisores del intercambio de mails acompañados en
el escrito presentado por el progenitor al iniciar el proceso de tenencia de la
hija de las parte”.
Los jueces señalaron, además, que la reclamante le “restó
todo valor a los dichos volcados en los correos electrónicos, sosteniendo que
se trata de conversaciones entre amigos, ajenas a su realidad cotidiana y que
protagoniza un personaje de ficción que a veces compone”.
“Visto que convalidara que esos calificativos fueron
volcados en redes sociales de las que participa, y analizando ligeramente sus
consecuencias no obstante generarse en un espacio que no puede ser considerado
estrictamente ‘privado y sin trascendencia alguna’, como dijera, mal puedo arribar
a la convicción de que los dichos del demandado -volcados en el marco de un
proceso de familia y con el encono que las presentaciones de ambas partes
trasuntan- hayan provocado los daños denunciados”.
En efecto, el tribunal consideró que “si relativiza que se
atribuya o le atribuyan la condición de alcohólica y drogadicta en un sitio de
Internet, mal puede causarle daño que el progenitor -ex esposo- haga lo mismo
en un escrito que integra un proceso judicial de familia”, por lo que los
jueces resolvieron revocar la sentencia de grado.
Fuente: Diario Judicial