En Jujuy, un concurso a juez civil fue declarado desierto
porque no se pudo completar la terna: sólo quedó un postulante en el orden de
mérito. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia tuvo que exigirle al
Tribunal Evaluador que abra uno nuevo. Las particularidades del caso.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró desierto
al concurso público N° 5, destinado a cubrir un cargo para un cargo de Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Centro Judicial de San Pedro.
Fue porque quedó sólo un postulante en el orden de mérito, el abogado Juan
Enrique Giusti
Pese a las quejas del letrado, el Tribunal Evaluador – que
tiene las funciones del Consejo de la Magistratura- deberá abrir un nuevo
concurso. Es el primer caso que se da desde la reforma que incorporó los procesos
de concursos públicos de antecedentes y oposición para ingresar a cargos
judiciales.
El argumento de los jueces Clara Aurora De Langhe de
Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas
González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca,
José Manuel del Campo y María Silvia Bernal se debió a una interpretación
literal del texto del artículo 158 de la Constitución provincial: las
propuestas de designación deben ser enviadas en “ternas”.
El llamado a concurso por parte del Tribunal de Evaluación
se dio en febrero de 2016. Culminados los plazos, un año después, el cuerpo
emitió la Resolución T.E. Nº 13/2017, que estableció el orden de mérito, el que
quedó conformado por el Giusti, que obtuvo un puntaje de 65,5, lo que terminó
siendo el orden de mérito definitivo.
Al fundar su decisión, los magistrados detallaron que en el
procedimiento de designación de magistrados le corresponde al STJ “la
elaboración de una terna para ser remitida al Poder Ejecutivo Provincial”, y
que para su conformación, “debe tomar en cuenta el orden de mérito remitido por
el Tribunal de Evaluación”.
Asimismo, subrayaron que el artículo 158 de la Constitución
de la Provincia estipula que “los miembros de los tribunales, juzgados inferiores
y ministerio público” serán designados “a propuesta en terna del Superior
Tribunal de Justicia”.
Por otra parte, la Ley Nº 5.893, que regula el procedimiento
de designación de magistrados, dispone que el orden de mérito de los
postulantes, cuya conformación tiene a su cargo el Tribunal de Evaluación, debe
ser remitido al STJ a fin de que se envíe propuesta “en terna” al Poder
Ejecutivo Provincial, para que después el Poder Ejecutivo Provincial designará
“mediante decreto a uno de los miembros que componen la terna conforme los
antecedentes incorporados y recibidos”.
Fuente: Diario Judicial