La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó
una medida cautelar en favor de AFIP, que impedía al Grupo Indalo desmembrarse
hasta que la empresa Oil Combustibles cancelara su deuda con el fisco, cercana
a los $8.000 millones. Las reglas de la Ley de Concursos y Quiebras sobre
cautelares, claves a la hora de fundar la decisión.
El Grupo Indalo, propiedad del empresario Cristobal López,
obtuvo un fallo favorable por parte de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, que dejó sin efecto una medida cautelar de no innovar
para “evitar el desmembramiento” del conjunto empresario hasta tanto la empresa
Oil Combustibles SA cancele una deuda cercana a los $8.000 millones con el
Fisco Nacional.
En un fallo dividido, triunfó la posición de los camaristas
Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani por sobre la de Jorge Alemany y,
consecuentemente, la Alzada revocó la medida dictada en autos “AFIP c/ Oil
Combustibles S.A. S/ Medida Cautelar (Autonoma) por considerar aplicable el
principio general contenido en las leyes concursales, que señala que la
apertura del concurso preventivo trae aparejado el levantamiento de todas las
medidas cautelares en contra de la concursada.
El caso tiene varias aristas y distintas ramificaciones
judiciales. Además de la causa ante el fuero Contencioso Administrativo Federal
(donde tramitan los reclamos del fisco) también existe el expediente concursal
en la Justicia Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, y una causa ante el
Juzgado Federal de Julián Ercolini, en donde AFIP se constituyó en querellante
denunciando un “perjuicio económico millonario”. Más adelante, luego de una
contienda de competencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el concurso
preventivo tramite ante la Justicia Comercial de la Capital Federal.
En ese contexto, tanto el juez de Primera Instancia y luego
la Cámara Comercial, anularon la declaración de apertura del concurso
preventivo de Oil Combustibles SA “y todas las actuaciones cumplidas en su
consecuencia”, aunque también dispusieron la inhibición general de bienes de la
empresa, lo que a su vez fue dispuesto por el Juzgado de Ercolini.
Con esos elementos, los camaristas juzgaron que el fin
perseguido por la AFIP para la solicitud de la medida cautelar
autosatisfactiva, consistente en brindar seguridad al cobro del crédito fiscal
que tiene sobre Oil Combustibles SA, en concepto de Impuesto sobre la
Transferencia de Combustibles, encontraría garantizada con la inhibición
general de bienes dispuesta.
“A partir de las inhibiciones decretadas por los mencionados
juzgados se encontraría vedada la posibilidad de que la concursada -aquí
demandada-realice actos que impliquen el desapoderamiento de bienes
registrables y/o una afectación al crédito fiscal que dicha sociedad mantiene
con el Fisco Nacional, motivo por el cual no se advierte el daño irreparable
que el levantamiento de la presente le podría ocasionar a la AFIP”
No obstante, el voto mayoritario agrega que a partir de la
apertura del concurso preventivo “el deudor se encuentra sujeto a un régimen
patrimonial especial, supeditado al exclusivo y excluyente control del juez del
concurso, del síndico y del comité de control, motivo por el cual la ley impide
el dictado de medidas cautelares contra el concursado y, asimismo, ordena el
levantamiento de aquellas que se hubiesen dictado”.
Fuente: Diario Judicial