Una medida cautelar ordena al Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación a que reestablezca “inmediatamente” el pago de las
pensiones por discapacidad en todo el país, que fueron dadas de baja. Según la
Justicia, no se respetó “el debido proceso”.
La jueza federal de la Seguridad Social Adriana Cammarata
dictó una medida cautelar que ordena al Ministerio de Desarrollo Social a que
“en forma inmediata” restablezca el pago de las prestaciones no contributivas
por incapacidad otorgadas discapacitados. La medida se extiende a los
beneficiarios de todo el país cuyas pensiones “fueron dadas de baja o
suspendidas sin mediar resolución fundada previa”.
La cautelar, resuelta en las últimas horas en el marco del
expediente “Asociación Redi c/ EN – Ministerio de Desarrollo Social s/ Amparos
y Sumarisimos”, es la que más damnificados por la baja de miles de pensiones
abarca, sólo excluye al colectivo de personas que residen en la jurisdicción
territorial del Juzgado Federal de Viedma – donde ya existe un amparo
colectivo- a los titulares que hubiesen renunciado expresamente a sus
beneficios y a los ex beneficiarios fallecidos.
Para la jueza, la baja de medidas sin previo aviso
constituyo un proceso que no garantizó “el debido proceso adjetivo que incluya
el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
fundada; o, dictado que hubiese sido, no se hubiese notificado”.
“Las vías de hecho a las que la demandada habría acudido
para adoptar la suspensión del pago o baja de las prestaciones acordadas (...),
constituye la única y continuada conducta que lesiona al colectivo y reviste de
homogeneidad a la pretensión, pues muy a pesar de las eventuales razones que
motivaron el acto impugnado (causales de exclusión o caducidad contempladas en
la norma de aplicación relevadas a partir de un entrecruzamiento de datos), la
accionada no se encuentra autorizada a proceder mediante vías de hecho a dejar
de abonar los haberes pertinentes”, destaca el pronunciamiento, al que accedió
Diario Judicial.
La jueza federal subrayó que el Estado Nacional está
obligado a cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo, aun cuando el
Decreto 432/97 – en el que se basó para dar de baja las pensiones -no se remita
a ella “al disponer la suspensión y caducidad de las prestaciones”.
“La propia norma en sus arts. 22 y 23 alude a un
pronunciamiento de la autoridad concedente, por lo que su omisión –o la de
notificarla a los interesados en el hipotético supuesto de haber mediado-
demuestran el verosímil ilegítimo proceder de la Administración en el caso”,
indica el fallo. Contrariamente a lo razonado por el Ministerio, la magistrado
estimó que en el caso más que afectarse “se está reivindicando el interés
público que es aquél previsto tanto en la Constitución Nacional como en los
Tratados Internacionales que imponen la protección constitucional del derecho
de defensa de los ciudadanos en general, como los de las personas con
discapacidad en particular, conjuntamente con los restantes derechos
reconocidos al grupo por su vulnerabilidad”.
La jueza Cammarata también puso de resaltó el “carácter
alimentario de las prestaciones cuyas suspensiones o bajas habrían sido
decididas sin previo acto administrativo ni observancia del debido proceso
adjetivo” para acreditar el peligro en la demora necesario para el dictado de
la cautelar.
Peligro que debía ponderarse aún más en el caso donde el
colectivo está integrado por personas “socialmente vulnerables especialmente
consideradas” por la ley de cautelares contra el Estado, “teniendo asimismo
presente que la baja de la prestación podría asimismo importar la pérdida de
prestaciones médicas, farmacológicas y análogas (Programa Federal de Salud)”.
Fuente: Diario Judicial