La Cámara Penal,
Contravencional y de Faltas porteña resolvió revocar la suspensión de
juicio y continuar el proceso contra un hombre en una causa por violencia
de género y discriminación religiosa. "Los contenidos de las agresiones poseen
un tinte discriminatorio”, explicó el fallo.
En los
autos “B., G. Ab. s/ arts. 183 y 149 bis CP”, la Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas revocó parcialmente
la resolución recurrida en cuanto dispuso suspender el juicio a prueba en la
causa, por el término de un año y, en consecuencia, ordenó la continuación del
proceso.
En el caso, el fallo destacó puntualmente dos situaciones
denunciadas. En la primera, el acusado arrojó pintura negra sobre el
automóvil propiedad de la denunciante mientras se encontraba estacionado
frente a su domicilio, provocándole numerosos daños. Luego, el imputado,
acompañado de familiares, amenazó a la mujer y su hija de 5 años de edad,
afirmándole: “Te vamos a matar a tu hija y a dar una paliza a vos (…) dejala que
esto es una goy, una miligente, no son igual a nosotros”.
De esta forma, los camaristas aseveraron que “no cabe duda
alguna de que nos encontramos en presencia de un suceso que se da en un
contexto de violencia de género”. En este punto, los jueces señalaron que “los
dichos y hechos violentos no se agotan en la víctima sino que trascienden a su
hija quien ha presenciado los sucesos y también, recibido agresiones”, y esta
agresión constante “ha generado a la niña una sensación de angustia y perturbación”.
Al respecto, los magistrados advirtieron que “es claro que
los hechos son repetidos, que el nivel de agresión es alto y que la situación
de vulnerabilidad en la que se encuentran inmersas las víctimas es elevada”. Y
agregaron: “La mujer ha manifestado temor y ha denunciado que a pesar de
existir esta causa judicial, los sucesos agresivos no han cesado por lo que se
opuso a la concesión del beneficio”.
Sin embargo, los vocales destacaron que “la inconveniencia de
la implementación del instituto en la presente causa no se agota en los motivos
mencionados precedentemente sino que encontramos un fundamento adicional que
nos convence aún más de que en el caso no corresponde su aplicación”, ya que
del examen integral de la situación surge que, “además de evidenciarse una
cuestión de violencia de género y de un conflicto por cuestiones económicas,
los contenidos de las agresiones poseen un tinte discriminatorio”.
“Nótese que la denunciante relata hechos cometidos por los
hijos de la dueña del lugar en el que reside, sus familiares y amigos, todos
ellos practicantes de la religión judía. Que le gritan ahí va la loca puta o
mishíguene en idish. Que los protagonistas visten ropa semejante de modo que no
pueden distinguirlos y que uno de los habitantes de la casa le proclamó a viva
voz Israel no va a pasar por Argentina”, indicó el fallo.
Para los sentenciantes, dichas expresiones que encuadran en
las previsiones del art. 2 de la ley 23592, de modo que” agravan los delitos
presuntamente cometidos dado que suponen una clara discriminación racial y
religiosa”.
El artículo 1 de la ley que penaliza los actos
discriminatorios establece: “(…) Se considerarán particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos”.
Por su parte, el artículo 2 eleva en “un tercio el mínimo y
en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código
Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una
raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
Por ello, los jueces concluyeron que “la gravedad y entidad
de los hechos investigados nos llevan a concluir, a la luz del principio iura
novit curia, que no es posible descartar su subsunción legal en las previsiones
de la ley 23592 como así también nos convencen de la necesidad de continuar el
proceso”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73871/penal/violencia-sin-probation.html