La Sala J de la
Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda por mala praxis veterinaria
a una mascota que fue sometida a cirugía. "No surge de
ella ningún elemento referido a que la causa probable del deceso se debiera a
negligencias, impericias, error de diagnóstico o no haber cumplido el
profesional", concluyeron los camaristas.
En los
autos “B A Fo c/ Centro Asistencial Veterinario San Marco y otros s/ Daños y Perjuicios”,
la Sala J de la Cámara Civil de la Capital Federal confirmó el fallo apelado,
por medio del cual se rechazó la demanda por daños y la excepción de
falta de legitimación activa opuesta, con costas a los demandados.
En el caso, los camaristas explicaron que “la responsabilidad
de los médicos veterinarios, asimilable a la responsabilidad médica en general,
por lo que debe interpretar que la obligación asumida por el profesional no es
a obtener un resultado, sino tan sólo a poner los medios adecuados para
alcanzar esa finalidad, esto es, de prestar asistencia técnicamente adecuada,
poniendo al servicio del enfermo (en el caso el can) el caudal de conocimientos
científicos que su título acredita y prestándole la diligente asistencia
profesional que su estado requiere”
“Es decir, que su conducta profesional debe representar un
actuar diligente y prudente de acuerdo a las circunstancias del caso, en la que
el galeno no se compromete a alcanzar un fin determinado, sino que se obliga a
cumplir una prestación eficaz e idónea, con ajuste a los procedimientos que las
respectivas técnicas señalan como más aptas para el logro de los objetivos del
paciente animal enfermo”.
En relación a la actividad médica, los jueces señalaron que
“los animales son seres capaces de sentir dolor físico, sin embargo no son
seres independientes, tampoco pueden comunicarnos sus necesidades, ni su
parecer sobre lo que hacemos con ellos”. Y añadieron: “Los seres humanos somos
quienes tenemos en nuestras manos la tutela de los animales y las decisiones
sobre su vida, su cuerpo y su salud, por lo tanto esto los hace vulnerables.
Corresponde a los profesionales de la Medicina Veterinaria ser los guardianes
de su salud y de su bienestar”.
“La profesión veterinaria es la interlocutora entre la
sociedad y los animales y debe aplicar los avances científicos para el
beneficio de los animales y del hombre, por lo tanto conscientes de esta
responsabilidad, los Profesionales Veterinarios deben usar sus conocimientos y
sus habilidades en beneficio de los animales y de la sociedad, a través de la
procuración de la salud y el bienestar animal, el alivio de sus sufrimientos,
el cuidado de la salud pública y el avance de los conocimientos médicos”,
indicó el fallo.
Según consta en la causa, el perito manifestó que “según
surge de la historia clínica la perra Mandy al momento de la consulta
ambulatoria al centro asistencial veterinario, presentaba un cuadro de falta de
apetito polidipsia (mucha sed) y secreción por vulva, todos signos de tres días
de evolución”, y señaló que luego de confirmar el diagnóstico presuntivo fue
correcto recomendar y proceder a la realización de una ovario histerectomía, ya
que es el tratamiento de elección para esta patología, ya que es más adecuado
que el tratamiento médico, con menos riesgo de muerte, y que la edad de ocho
años para una perra bien cuidada”.
De esta forma, el dictamen pericial confirmó que “el
tratamiento elegido fue el adecuado para la patología y cuadro clínico Mandy y
la atención médica conforme la historia clínica fue acorde al diagnóstico
presentado”, y si bien es aconsejable mantener internado al animal en el
postoperatorio, “en el caso en cuestión, al no estar confirmada la causa de
muerte por no contar con necropsia, es imprudente afirmar que la falta de internación
fue lo que originó el cuadro que la llevó a la muerte”.
“Sobre estas premisas, y aun ante la doloroso situación por
la que debió atravesar el accionante frente a la muerte de su mascota al que lo
unían indiscutibles lazos afectivos, no se puede dejar de resaltar el grado de
delicadeza y precisión con que se deben valorar las pruebas y circunstancias
del caso para determinar la mala praxis ya que sólo cuando se demuestre de modo
fehaciente que la mala praxis o la desatención, ha sido la causante exclusiva
de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones de
los daños sobrevinientes”.
Para los magistrados, “a efectos de evaluar la situación de
cada una de las responsabilidades, debe colocarse el juez en la situación de
las partes en el momento en que los hechos ocurrían, pues la mirada
retrospectiva de todo lo que pudo haberse hecho no ayuda a resolver la
temática”.
En definitiva, los vocales concluyeron que “no surge de ella
ningún elemento referido a que la causa probable del deceso de Mandy se debiera
a negligencias, impericias, error de diagnóstico o no haber cumplido el
profesional con un procedimiento que debía ser el indicado al caso, como para
imputar responsabilidad alguna en los términos que fue iniciada la presente
acción de daños”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73836/civil/buena-praxis-animal.html