La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida de no innovar solicitada
por un contribuyente, que buscaba que no se lo excluya del monotributo
La decisión emanó de la Sala III de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal en autos “Rico, Fernando José c/ EN-
AFIP-DGI s/ Proceso de Conocimiento”, donde el Tribunal, integrado por los
jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, confirmó la resolución
de primera instancia que denegó la medida de no innovar solicitada.
El accionante había sido excluido de pleno derecho del
Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por haber
superado los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I, de $400.000.
El contribuyente acudió a la Justicia para impugnar ese acto
administrativo y a su vez pidió que lo mantengan como monotributista hasta que
se dicte sentencia definitiva en el caso. El juez de Primera Instancia rechazó
el pedido porque, raonó, otorgar la medida “importaría adelantar un
pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida”.
A su vez, el actor trató de desvirtuar ese temperamento,
aclarando en su expresión de agravios que el objeto de la cautelar era mantener
su condición tributaria “con el único fin de continuar ejerciendo razonablemente
la actividad comercial”.
Además, planteó que existía en el caso peligro en la demora
que ameritaba la cautelar ya que al darlo de alta como Responsable Inscripto en
el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, con la consiguiente obligación
de pago retroactivo de dichos tributos con más intereses y las multas que
pudiese corresponder, se produciría “un desequilibro de la ecuación económica”.
Pero los camaristas se mantuvieron firmes. Al rechazar la
apelación, sostuvieron que la cuestión central en el asunto era la complejidad
que entrañaba determinar la verosimilitud del derecho invocado, para lo que
“necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la
pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción”. E
“Es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el
fondo de la cuestión debatida”, añadieron los magistrados. Por otro lado, para
los jueces de la Sala III no estaba probado “el daño que pudiera producirse
durante el transcurso del pleito tornaría el pronunciamiento a dictarse como de
imposible cumplimiento”. Para ellos era insuficiente el argumento relativo a
los montos facturadosy de los saldos a ingresar en concepto de impuesto a las
ganancias debido al cambio de categoría impositiva.
Fuente: Abogados Tucumán