La Justicia de Salta confirmó una condena por los delitos de
grooming y abuso sexual simple en concurso real. El condenado utilizó la red
social Facebook para contactar a la víctima menor de edad, con el propósito de
"arremeter contra su integridad sexual”.
La Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta, integrada
por los jueces Adolfo Figueroa y Omar Silisque, no hizo lugar al recurso de
casación y confirmó la sentencia mediante la cual se condenó a un hombre a la
pena de cinco años y seis meses de prisión por ser autor de los delitos de
grooming y abuso sexual simple en concurso real.
En el fallo, el Tribunal de Juicio consideró que el
condenado mintió sobre su edad, sabiendo la verdadera edad de su interlocutora,
para poder acortar la distancia que en ese sentido los separaba. Según las
pericias, este le enviaba mensajes a la menor a su cuenta de Facebook, con un
nombre de fantasía, la trataba con el vocablo ´amor´ con el propósito de seducirla
y la citó para encontrarse.
Los jueces señalaron, además, que el condenado mantuvo
charlas de alto contenido sexual, llegando a mandarle fotos de sus partes
íntimas, solicitado incluso, que ella le mande fotos de igual contenido e
invitándola a mantener relaciones sexuales con él.
En los autos “A. D. O. por los delitos de grooming y abuso
sexual con acceso carnal en concurso real en perjuicio de D. M. Y.”, la defensa
interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia. Al respecto, la
defensa afirmó que no se acreditó que el imputado “supiera sobre la minoridad
de la víctima", con el argumento de que los "datos aportados por la
menor eran ficticios".
En este escenario, el Tribunal de Impugnación salteño
explicó que el delito de "grooming" se encuentra previsto por el
artículo 131 del Código Penal, que establece: "Sera penado con prisión de
seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier
delito contra la integridad sexual de la misma."
En efecto, los vocales consideraron acreditado el delito de
"grooming", dado que el condenado “hizo uso de un medio de
comunicación electrónica, como lo es la red social ´Facebook´ mediante la
utilización de un teléfono celular, para contactar a la victima menor de edad,
con el propósito de arremeter contra su integridad sexual”.
Por último, los magistrados concluyeron que el “tipo penal
no expone como elemento necesario para su configuración que se haya cometido el
delito sexual, sino que solo exista la intención de querer realizarlo”, por lo
que confirmaron en todas sus partes la sentencia.
Fuente: DJ