La Corte Suprema determinó la competencia federal para un
caso donde una mujer denunció que su ex pareja ingresó a su cuenta de la red
social.
La Corte Suprema de Justicia viene reforzando su doctrina en
materia de competencia en lo que hace a la investigación de delitos que hoy son
cometidos por medios digitales. Siguiendo esa tendencia, una vez más declaró
que le corresponde a la Justicia Federal investigar la denuncia de una mujer
contra su ex pareja, a quien acusó de ingresar sin su permiso a su cuenta de
Facebook.
De esa forma, el Máximo Tribunal de Justicia, integrado en
esta oportunidad por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dispuso en autos “T.G.W. S/ violación
sist. Informático art. 2153 bis 1° párrafo” la intervención de un Juzgado
Criminal y Correccional Federal por sobre un Juzgado en lo Penal,
Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Los supremos se remitieron a la opinión del procurador
Eduardo Casal, quien en su dictamen relató que la damnificada dijo que su ex
pareja habría ingresado a su usuario en la red social, cmo así también en su
correo electrónico gratuito, y además “habría obtenido, presumiblemente, los datos
de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.
La conducta fue encuadrada dentro del tipo penal estipulado
en el artículo 153 bis del Código Penal, que reprime de quince días a seis
meses de prisión al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la
debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático
de acceso restringido”.
La denuncia fue radicada ante la Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires, pero la magistrada contravencional declinó su competencia, la que
no fue aceptada por el magistrado federal, pr no advertir en el caso “un
interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna
capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.
Para Casal, quien tenía la razón era la jueza
contravencional, ya que el usuario de la red social y el correo electrónico
constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático
de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del
Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso “sólo es posible a través de un
medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios
de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”, por lo que el fuero
federal era el que debía actuar.
Fuente: Abogados Tucumán