El CPACF salió al cruce del juez
Pablo Cayssials por haber acumulado todos los planteos de inconstitucionalidad
de la nueva Ley de ART. El organismo denunció una "maniobra"
fraudulenta y advirtió que lo va a denunciar ante el Consejo de la Magistratura.
La decisión del juez Contencioso
Administrativo Federal Pablo Cayssials de reunir todos los juicios en donde se
debate la inconstitucionalidad de la Ley de ART generó bronca en el seno de la
abogacía porteña. Tal es así que el Colegio Público de Abogados de al Capital
Federal presentó un duro escrito ante el magistrado solicitando que anule su
decisión y hasta se le advirtió que su conducta ameritaba el pedido de juicio
político.
Diario Judicial publicó el
miércoles pasado la resolución del magistrado, titular del Juzgado en lo
Contencioso Administrativo Federal N° 9, quien en el marco del expediente
“Experta SA c/ EN s/ Proceso de Conocimiento”
hizo lugar al planteo de inhibitoria formulada por la actora, una ART que
inició una acción declarativa de certeza con el objeto de que se “ratifique la
constitucionalidad” de la instancia administrativa obligatoria impuesta por la
Ley 27.348, que impone el procedimiento ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales previo inicio de demanda por accidentes de trabajo.
“Pocas veces nuestros Tribunales
han tenido oportunidad de conocer un ardid más bochornosamente fraudulento que
el que se pretende perpetrar en estos actuados, con la aquiescencia
imperturbable de S.S., lo que motiva, sin más, la solicitud para que se expidan
copias certificadas del presente, a fin de realizar la denuncia pertinente por
ante el Consejo de la Magistratura de la Nación”, señala el escrito presentado
este martes a primera hora, que cuenta con la firma del presidente del CPACF,
Jorge Rizzo.
El planteo de la ART
En su presentación, efectuada a
principios de marzo, la ART sostuvo que la reforma de la Ley de Riesgos del
Trabajo es constitucional porque fue dictada por el Estado en ejercicio de su
“poder de policía”. Este último punto es el argumento para que el fuero en lo
Contencioso Administrativo Federal y no el Laboral o el de la Seguridad Social
intervenga en el debate sobre la constitucionalidad de la ley.
Además, Experta sostuvo que la
reforma aprueba el “test” de constitucionalidad ya que cumple con los
parámetros de “razonabilidad”, al existir correspondencia entre el medio
propuesto por el legislador y el fin de la norma, que es disminuir la
“proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la
Ley 24.557”.
De igual modo, resaltó que la Ley
27.348 vino a “mejorar” el sistema ya que le da al trabajador “la posibilidad
real y concreta de poder ver satisfechos sus intereses en tan sólo 60 días”,
cuando las causas ante el fuero del Trabajo demoran entre 3 y 4 años.
Para los abogados porteños, en
cambio, existe en la causa una “maniobra defraudatoria en perjuicio de
intereses de terceros” (entre los que se encuentra CPACF) ya que tanto la
actora como el Estado Nacional comparten el mismo interés “en la defensa de la
constitucionalidad de la norma objeto de la acción”.
Según el escrito, al haber
comunidad de intereses, no hay caso o controversia, y sin embargo el juez
aceptó el pedido de acumular todas las causas, pese a conocer que la causa
“Echeverría”, en trámite ante el Juzgado de Alejandro Segura, se encuentra
inscripta en el Registro de Procesos Colectivos creado por la Corte Suprema.
“Parece que estuviéramos ante un
Juzgado autónomo de alguna isla caribeña. Nada significan para este Tribunal
las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, fustigó Rizzo,
para quien este hecho “merece la denuncia ante el Consejo de la Magistratura de
la Nación, así como también, eventualmente, la denuncia penal por prevaricato”.
El fallo de Cayssials
Ante la existencia del amparo
colectivo presentado por los empleados del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal en el expediente “Echeverría, Juan Pablo”, Experta planteó una
cuestión de competencia por via de inhibitoria para que todas las causas del fuero
del Trabajo se acumulen en el Juzgado de Cayssials, lo que fue aceptado por el
magistrado, que sostuvo que, “la cuestión no se ciñe a un conflicto fundado,
esencialmente, en disposiciones legales o complementarias del Derecho del
Trabajo, sino sobre la validez de una norma general, que responde a una
cuestión de política legislativa”.
Según la presentación del CPACF, la
competencia para decidir sobre el caso la tiene el fuero del Trabajo, por
tratarse el debate sobre materias abarcadas por la Ley 18.345 de Organización y
Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Rizzo denunció que la
reforma de la Ley de ART genera “un gravísimo perjuicio a los abogados
matriculados que la Institución que presido tiene por manda legal representar
en sus intereses, velando por su dignidad y libertad en el ejercicio
profesional”.
Fuente: Diario Judicial