La Corte Suprema ratificó que los jueces laborales no pueden
incrementar injustificadamente el importe de la indemnización por accidentes de
trabajo. Los ministros señalaron que la Cámara omitió analizar los planteos de
la ART respecto a que la Ley 26.773 “no se encontraba vigente a la fecha del
infortunio”.
La Corte Suprema de Justicia continuó con su seguidilla de
fallos sobre cuestiones relativas al fuero del Trabajo. Ahora, los ministros,
por mayoría, ratificaron que los jueces laborales no pueden incrementar
injustificadamente el importe de la indemnización por accidente de trabajo.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz declararon procedente el recurso
extraordinario y así dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que avalaba un incremento del importe de una indemnización
por accidente laboral.
La causa se inició en los autos “C. ,M E. c/ P. S. A. y otros s/ despido” a raíz de la demanda
interpuesta por la madre de un trabajador fallecido en un accidente laboral en
2005, quien reclamó la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo
(24.557).
El juez de primera instancia condenó a la ART al pago de una
indemnización de $786.320, suma que calculó con arreglo a las pautas previstas
en la LRT, según las modificaciones que le introdujo la Ley 26.773 y el decreto
472/2012.
Dicha sentencia fue confirmada por la Sala X de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual entendió que "el valor del
resarcimiento establecido (…) en la suma (…) a valores de agosto de 2005,
resulta razonable y acorde con las circunstancias probadas en el juicio”.
Contra ese pronunciamiento la ART dedujo un recurso
extraordinario, con el argumento de que la Ley 26.773 “no se encontraba vigente
a la fecha del infortunio”, dado que fue sancionada y promulgada en octubre de
2012.
En sus fundamentos, el Máximo Tribunal consideró la Cámara
del Trabajo no dio un “tratamiento adecuado a los agravios de la aseguradora
debido a una incorrecta lectura del fallo sometido a revisión” ya que los
vocales sostuvieron que correspondía confirmar el monto de “la acción civil
ejercida por la actora” cuando el reclamo admitido por el juez de grado estaba
fundado en la LRT.
“Máxime cuando, en lo que aquí interesa, la apelación de la
ART relativa a la aplicación de la Ley 26.773 involucraba cuestiones que
guardan analogía con las que esta Corte abordó en la causa ´Espósito, Dardo
Luis´", concluyó el voto de mayoría. En tanto, el juez Horacio Rosatti
votó a favor de la desestimación del recurso de la ART por considerarlo
“inadmisible”.
Cabe recordar que, hace pocas semanas, el Alto Tribunal dejó
sin efecto por "abritraria" una sentencia que condenaba a una empresa
a pagarle a su ex empleada 4 millones de pesos por haberse lesionado ambas
muñecas.
“La Cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del
importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación
de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los
fundamentos o el método seguido para establecerla”, consideró la Corte en el
antecedente "Fontana".
Fuente: Diario Judicial