La Cámara
del Trabajo confirmó una sentencia que condenó a una empresa de seguridad por
mobbing. Pese a que la pericia psicológica no demostró incapacidad, el Tribunal
encontró acreditado que el actor “debía soportar el maltrato constante de su
jefe”, que “era desacreditado públicamente” y que “vivía en un clima de
hostilidad laboral”.
La Sala
I de la Cámara del Trabajo dejó firme una sentencia que condenó por mobbing a
una empresa de seguridad, y de esa manera dispuso un resarcimiento especial por
daño moral en favor del trabajador, que se desempeñaba como vendedor de la
demandada.
El
Tribunal, conformado por los jueces Gloria Pasten de Ishiara y Miguel Angel
Maza, rechazó la queja de la demandada en autos “R. J. M. C/ ADT Security
Services S.A. S/ Otros Reclamos –Mobbing”, que había impugnado el otorgamiento
del daño moral por mobbing, sosteniendo que la prueba pericial psicológica
reportó “la inexistencia de daño resarcible”.
Según
los testimonios recogidos en el caso, el supervisor del accionante era el que
efectuaba los maltratos. Uno de los testigos relató que el jefe mandaba al
actor “a tocar el timbre a las dos de la tarde bajo el sol y le pedía que
trajera anotado el nombre de las personas que lo atendieron en todos los
lugares donde toco el timbre, y al resto del personal los llevaba a almorzar”.
Otro indicó que al actor “le cambiaban permanentemente el centro de
trabajo”
Los
camaristas indicaron que “la violencia en el ámbito de las relaciones laborales
se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización
abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción,
conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte
empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la
libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o
sexual de la persona trabajadora”.
En ese
sentido, coincidieron con el juez de grado en orden a que “se configuró la
situación de hostigamiento por la cual el reclamante solicitó se contemple la
reparación”.
La
Alzada remitió también a los testimonios en los que “los declarantes han
manifestado, entre otras cuestiones, que el actor debía soportar el maltrato
constante de su jefe al cual individualiza, que era desacreditado públicamente,
que vivía en un clima de hostilidad laboral debiendo sobrellevar actitudes
crueles por parte de quien era su superior”, lo que los hizo concluir que “el
ambiente de trabajo en el cual debió desempeñarse el actor lucía nocivo y
hostil”.
Para la
Cámara no era vinculante el hecho de que la pericia psicológica no haya
arrojado una resultado incapacitante para el actor. Al respecto, recordó que
“en situaciones como la que se analizan en este particular, no siempre es
determinante para una eventual reparación el resultado de la pericia
psicológica”.
“En
este sentido, resulta un razonamiento lógico que, debido a las circunstancias
antes expuestas, el actor en el periodo en que se encontró sujeto a las mismas
resultó víctima de la perturbación psicológica o moral aludida en la demanda”,
sostuvieron los jueces.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73688/laboral/no-es-necesaria-una-pericia-para-probar-el-maltrato.html