El juez Enrique Lavié Pico rechazó un amparo y avaló la
designación del diputado del PRO Pablo Tonelli en el Consejo de la
Magistratura. El fallo advirtió que una resolución contraria implicaría una
“invasión” a las potestades de la Cámara de Diputados.
El titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal N°6, Enrique Lavié Pico, rechazó un amparo para que se
anule la designación del diputado nacional del PRO Pablo Tonelli en el Consejo
de la Magistratura de la Nación.
El hecho se remonta a finales de 2014, cuando el bloque del
Frente para la Victoria (FpV) designó -con mandato hasta noviembre de 2018- al
diputado nacional, Eduardo De Pedro. En marzo de 2015, De Pedro renunció y en
su reemplazo fue nombrada la diputada por la provincia de Mendoza, Anabel
Fernández Sagasti.
El 10 de diciembre de 2015, la entonces legisladora del FpV
Fernández Sagasti concluyó su mandato como diputada de la Nación, lo que generó
una vacante dentro del Consejo de la Magistratura.
El juez Enrique Lavié Pico rechazó el amparo, al entender
que el Poder Judicial “no puede arrogarse funciones reservadas por la
Constitución Nacional a los otros
poderes del Estado”.
Días más tarde, los diputados de Cambiemos, con el respaldo
de diversos partidos, propusieron designar a Tonelli como miembro titular del
Cuerpo, para completar el mandato que quedara vacante por haber cesado en su
cargo la diputada Fernandez Sagasti.
El bloque del FpV recurrió a la Justicia y solicitó que se
designe al diputado Marcos Cleri en su “calidad de bloque mayoritario”, en
reemplazo de Fernández Sagasti, quien representaba a ese espacio político.
Sin embargo, el juez Enrique Lavié Pico rechazó el amparo,
al entender que el Poder Judicial “no puede arrogarse funciones reservadas por
la Constitución Nacional a los otros
poderes del Estado”, como la “elección de uno de los representantes de la HCDN
para desempeñarse en el Consejo de la Magistratura”.
En su fallo, el magistrado consideró que “importaría avanzar
en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado; disponiendo sobre
el procedimiento materializado por los distintos bloques e interbloques de la
Cámara de Diputados de la Nación”.
“No corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la
votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos
correspondientes; en el caso, de la Cámara de Diputados de la Nación y del
Consejo de la Magistratura de la Nación”, continuó Lavié Pico.
En consecuencia, el juez advirtió que una solución contraria
“supondría el inadmisible reconocimiento de que los jueces sean llamados en
auxilio de un grupo de legisladores que en realidad sólo se quejan de haber
fracasado en el juego de las mayorías y minorías”, y también produciría una
“invasión del Poder Judicial en el ámbito de las potestades propias de los otros poderes de la Nación”.
Fuente: AT